Un camión que no pudo pararse en la zona de frenada de emergencia

30 enero, 2018
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El lecho de frenado fue rellenado con un material inadecuado -que disminuía su capacidad de reducción de la velocidad- y su longitud era inferior a la necesaria, por lo que no se consiguió frenar al camión, con resultado fatal para el conductor.

Respetamos el derecho a la defensa de la Administración, en este caso realizado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, (Consejería de Fomento) pero aún admitiendo ese derecho, no todo vale.

Se trataba de un camión, que en la autovía de entre Tabernas y Macael, perdió los frenos en un fuerte desnivel decreciente. Apareció para el conductor, una zona de frenada de emergencia, y éste no dudó en entrar en ella, desde el inicio del lecho para intentar frenarlo. Pero el lecho, o el material existente en el lecho, no consiguió frenar al camión. El conductor, en un acto desesperado, optó por entrar nuevamente a la autovía, y posteriormente se despeñó por un precipicio, con fatal resultado. Ese es el fatídico relato de los hechos, triste y sombrío. Dejó mujer y dos hijos.

Pero entonces aparece la Administración Andaluza, y dice que la causa determinante del accidente fue el fallo mecánico del sistema de frenado del vehículo. Uno cuando lee tal razonamiento, piensa, ¿pero entonces las zonas esas de frenado de emergencia, están para cuando los frenos están bien, o para cuando fallan? No todo vale.

Y en relación con el lecho de frenado, la Administración, se remitió a lo expuesto en los informes de ellos mismos, realizados por el jefe de la Oficina Técnica y el jefe de Servicio de Carreteras en los que se concluyó, que el mismo se construyó conforme a “la normativa de aplicación”. ¿Qué van a decir?: Ellos mismos se dan la razón y dicen que el lecho estaba hecho de acuerdo con la normativa de ellos, vigente.

Añade la Administración, que también incidió en el fatal desenlace: el exceso de velocidad del vehículo, el inadecuado uso que se hizo del lecho de frenado, habida cuenta que el camión se orilló en exceso y montó las ruedas por encima del muro del foso, y que se salió cuando aún le faltaban metros. Y nosotros pensamos: “contamina que algo queda”.

Por eso insistimos en decir, que en la defensa, no todo vale. Supongamos que los herederos del conductor, no se hubiesen atrevido a ir a los tribunales, o no hubiesen podido contratar a ningún abogado que los defendiera en el TSJ. Si hubiese sido así, la mentira hubiese triunfado, la administración pensaría “que listos somos”, y “encima no indemnizamos a nadie”, y al final se creen ellos mismos que lo han hecho bien, cuando no es así.

Dice la Sentencia del Tribunal de Justicia de Granada resumidamente:

  1. El fallo mecánico del vehículo no puede operar. Una interpretación distinta conduciría al “absurdo”, pues nunca podría ser plenamente responsable la Administración pública, por negligente que hubiera sido su intervención, dado que la utilización del lecho de frenado, siempre será la previa rotura o ineficacia de los elementos mecánicos habituales de reducción de la velocidad.
  2. La grava del lecho, procedía de árido de machaqueo, pero el lecho de frenado debió rellenarse con gravilla, y no con árido de machaqueo, como ocurrió.
  3. La longitud del lecho de frenado era insuficiente, pues por la pendiente que tenía, debería haber tenido al menos, más de 23 metros de longitud, lo que unido al árido empleado en su relleno, que no era apto para su construcción, fue la causa determinante del desenlace.
  4. Por último la administración argumentó que la normativa actual sobre diseño de firmes de la red de carreteras de Andalucía, en donde se expresa que «las capas estarán formadas por gradas naturales sin partículas redondeadas no procedentes de machaqueo, es de fecha posterior a la construcción de la autovía… (2003). Pero aún así, la administración debió acomodarla a las directrices por ella misma marcadas, y ello, sólo lo realizó tras el siniestro, -no antes-. Nuevamente en éste país tienen que existir desgracias, para que se pongan remedio, pues el hecho objetivo es que el “lecho de frenado”, no estaba en situación de servir al fin para el que fue construido, esto es, la disminución de velocidad y parada de un vehículo articulado. Y en el presente caso, la zona de frenado de emergencia, resultó completamente ineficaz.

En conclusión,según la Sentencia de 16 de Enero de 2018, del TSJ de Andalucía con sede en Granada y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Jesús Rivera, afirma, acierta, y hace justicia, argumentando que el lecho de frenado fue rellenado de inicio con un material inadecuado -que disminuía su capacidad de reducción de la velocidad- y que su longitud era inferior a la necesaria en atención a las circunstancias de la vía. Y lo de que pensar que parte de la culpa fue por fallar los frenos, elegantemente reflexiona por escrito que a sensu contrario, es absurdo concebir que en esos lechos se “entra”, para cuando no falla nada, y los frenos están estupendos.

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