Quién tiene la responsabilidad en el accidente.

5 julio, 2022
Abogados en Almería » Noticias » Accidente por adelantamiento cuando iba a aparcar.

Son muy útiles las fotografías tomadas en el momento del accidente.

            Hace poco se ha resuelto favorablemente un asunto de circulación en el que la compañía asegurada demandada negaba toda la responsabilidad de su asegurado, por entender ellos que no tenía culpa en el siniestro. Esto no es lo habitual, dado que en las reclamaciones por tráfico, normalmente se discute la cuantía del perjuicio, pero no la responsabilidad, que normalmente queda meridianamente clara con el parte amistoso y/o atestado.

 

             Sin embargo, en este caso la compañía demandada negaba toda culpa del conductor del vehículo asegurado por ellos, pero  nosotros considerábamos que la responsabilidad en el accidente del vehículo contrario era clara. Describimos a continuación las circunstancias del siniestro:

 

          En una carretera de doble dirección y con línea discontinua, dos vehículos circulaban en el mismo sentido, uno delante del otro. Nuestros clientes, que iban en el vehículo de delante, buscaban aparcamiento en el arcén izquierdo, y justo cuando, tras haber reducido la marcha y haber señalizado la maniobra debidamente y se disponía a cruzar el carril contrario para poder dirigirse a su destino, el vehículo  asegurado con la compañía demandada, intentó adelantar al vehículo de nuestros representados, embistiéndoles por el lateral izquierdo de su vehículo.

          La compañía contraria rechazaba toda la responsabilidad de su asegurado, o subsidiariamente se decretara concurrencia de culpas.

        No obstante, nosotros alegamos que según establece el Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990 dice en su Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra. Indica:

 

  1. 1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla (artículo 33.1 del texto articulado).

 

  1. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica (artículo 33.2 del texto articulado).

 

 

          Y aún más clarificador si cabe, acompañamos a la demanda fotografías del momento posterior del siniestro, en el que además de la posición de los vehículos implicados,  se podían observar los restos de vidrios en el suelo, que se ubicaban  casi llegando al arcén izquierdo, por lo que se podía fácilmente inferir que el impacto fue allí y por lo tanto, el vehículo que iba detrás no respetó las normas de circulación ni de adelantamiento, por lo que entendíamos era clara su responsabilidad en el accidente.

 

Así, lo ha declarado el juzgador de instancia en su sentencia:

 

           De lo expuesto en los fundamentos anteriores se deduce claramente la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 1.902 del Código Civil, para el nacimiento de la obligación de responder de los daños irrogados por el vehículo, debiendo pues admitirse la pretensión contenida en la demanda. Igualmente, declarar la responsabilidad directa de la compañía aseguradora, en base al artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, la Ley de Contratos de Seguros y del propio contrato que une a las partes.

 

 Por lo que vemos, cobra mucha importancia realizar fotografías tras un accidente de tráfico y contactar con abogados especializados.

 Moya & Marín Abogados.

 

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