No cubre el seguro de terceros los accidentes entre parientes.

27 abril, 2021
Abogados en Almería » Noticias » Accidente contra el coche de un pariente.

    El seguro obligatorio a terceros no cubre los daños producidos en los que esté involucrado un vehículo de un pariente.

           Como Vd sabrá , todo propietario de un vehículo en España debe tener en vigor obligatoriamente un seguro de Responsabilidad Civil que responda de los daños producidos a terceros , personales o materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de su culpa.

         Este principio es vital para que se pueda circular hoy día, dado que con el riesgo que supone el tráfico,  si se dependiese de la solvencia o disponibilidad económica de los propietarios de vehículos que hoy circulan en este país, para responder de unos posibles daños causados a terceros, difícilmente iban a poder ser resarcidos los numerosos daños materiales o personales que lamentablemente son provocados. Y eso debe ser fundamental.  Por ello, para tener un coche es obligatorio tener una póliza de seguro que responda como mínimo de los daños causados a “terceros”. La cobertura de daños a terceros, como su propio nombre indica, no cubre ningún daño propio. Ni al usuario (sin perjuicio de que contrate más cobertura), ni a su vehículo (sin perjuicio de que contrate “a todo riesgo”)

        Sin embargo, a pesar de eso, todos los daños a terceros no están incluidos en este Seguro Obligatorio (al menos los materiales) . En el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor se dice que:

La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores”

           Es decir, en el Seguro Obligatorio no se cubren los daños materiales causados en un accidente a un bien material de un familiar. Es decir los  daños provocados al coche de un hijo (de un padre, de un hermano, de un tío…)  a la casa de un abuelo, a la puerta del garaje de un hermano, o la valla de una finca familiar… (u objetos personales) no están incluidos por el Seguro Obligatorio. Eso sí, al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, aún siendo familiar directo.

               Tampoco se cubrirían los daños materiales del cónyuge ni los correspondientes al tomador, conductor y propietario que figuran en la póliza si son personas distintas. Un supuesto típico es que una familia que tenga dos vehículos, uno conducido por la mujer y otro por el marido,  por despiste al llegar a casa tengan un pequeño accidente entre ellos, en ese caso el Seguro no va a responder, independientemente de quien constara como propietario de los mismos.

          Y esto es así, seguramente debido a los numerosos casos de fraude que se produjeron en el pasado, existe esa exclusión expresa a los daños materiales de un familiar. Para que no se produzcan “partes” ficticios entre familiares para obtener un enriquecimiento injusto.  En este caso la Ley claramente condena a justos por pecadores.

          Desde Moya & Marin Abogados les aconsejamos que si tiene exclusivamente el seguro obligatorio a terceros (como la mayoría de conductores), y  alguna vez circula en caravana con otros familiares, hacia el mismo destino,  o se extrema la precaución (que nunca debe faltar) o circule dejando al menos un coche entre medio, para evitar no sólo el disgusto de tener un accidente con un pariente, sino además que las pólizas de seguro no cubran dichos daños

 

Si tiene alguna duda, consúltenos. Moya & Marín Abogados. 

 

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