No responden recursos de reposición OPE del SAS

5 marzo, 2024
Abogados en Almería » Noticias » Recursos OPE SAS

   ¿Qué pasa si la Dirección General de Personal no responde a mi recurso de reposición?

               Si Vd, personalmente o a través de su sindicato, interpuso un recurso de reposición frente a la resolución que aprobaba las listas definitivas de personas aspirantes que habían superado el concurso oposición de cualquiera de sus categorías o especialidades, al entender que había determinados méritos que no se le habían valorado conforme a las bases de la convocaría (y esto le ha impedido conseguir la plaza), tiene que saber que transcurrido un mes desde que lo presentó , el recurso se entiende  desestimado por silencio  administrativo. A partir de ahí, se puede ir ya al contencioso-administrativo, y le aconsejamos que lo realice lo antes posible.

             En estos casos, lo que le recomendamos es que se ponga en contacto con nosotros o con cualquier otro despacho especializado a la mayor brevedad, para que estudiemos su caso concreto y le digamos si existe viabilidad de recurrirlo judicialmente.

Para ello necesitamos que nos indique:

                              -En qué OPE le ha ocurrido esto,  de qué categoría y especialidad

               -Que nos facilite los méritos que no le han sido valorados, las alegaciones al Baremo provisional y el recurso de reposición formulado

                              -Así como si dichos méritos (ahora no valorados) han sido reconocidos y baremados por el propio SAS en las bolsas de empleo de los últimos años. En este caso necesitaríamos ver el informe de Baremación definitivo de las bolsas de empleo de los últimos años para comprobar cómo han sido validados y baremados.

 

                 Una vez recopilada toda esta documentación, estudiaremos su caso concreto y posteriormente concertamos una cita por videoconferencia, donde le intentamos resolver todas las dudas y explicarle nuestro parecer al respecto, así como le informamos del tiempo, costes, y riesgos del procedimiento judicial. Esta cita si bien tiene un pequeño coste, se descuenta posteriormente de las siguientes actuaciones a realizar.

 

 

¿Y si decido esperar?. ¿Qué plazo máximo tengo para ir al contencioso-administrativo?.

                Aunque la administración tiene la obligación de dictar y notificar siempre resolución expresa resolviendo todos los recursos presentados, lo cierto es que en la práctica, esto no es así, y existiendo la figura del silencio administrativo, muchísimos recursos se quedan sin resolver de forma expresa.

Por nuestra experiencia (si en breve el recurso no es estimado y no se modifican las listas de aprobados), ese recurso se quedará sin responder porque se entiende ya desestimado por silencio administrativo.

Los plazos para recurrir esta desestimación son:

                              -De dos meses (si se resolviera el recurso desestimándolo, esto es, acto expreso).

                              –Plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente que se produzca el acto presunto (esto es en el plazo máximo de 7 meses desde que se presentó el recurso de reposición).

               Así que si ha interpuesto un recurso de reposición y no ha recibido respuesta, tiene que saber que desde que lo presentó tiene un plazo máximo de 7 meses para ir al contencioso.

               Si está interesado, en que a priori, estudiemos su concreto, y le indiquemos nuestro parecer al respecto, contacte con nosotros a la mayor brevedad, facilitándonos la documentación indicada.

 

Somos especialistas en oposiciones y concursos públicos. Y muy especialmente en los las BOLSAS Y OPES del SAS.

 

 

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