Ya sabemos de sobra que no se debe beber ni una gota de alcohol al volante, por la seguridad de todos y por nosotros mismos. Pero qué consecuencias jurídicas tiene si habiendo bebido, nos para un control de alcoholemia de la Guardia Civil.
Si al soplar el etilómetro (alcoholímetro) damos una tasa en aire respirado mayor de 0,25 mg/litro (puede ya dar con una/dos cervezas) nos recaerá una sanción administrativa de hasta 500 €, y seguramente la pérdida de varios puntos del carnet. Eso siempre que sea menor de 0,60 mg/litro.
Si al soplar el etilómetro, la tasa en aire respirado es superior a 0,60 mg/litro (apenas 3 cervezas) ya es delito penal, Delito contra la Seguridad del Tráfico penado por el artículo 379 del Código Penal, que conlleva prisión de 3 a 6 meses, multa dineraria durante 6 a 12 meses, y trabajos comunitarios de 31 a 90 días, así como la retirada del carnet de 1 a 4 años. No es poca broma. A esto habría que añadir que este delito contra la seguridad del tráfico también puede concurrir con otros delitos, dependiendo de la gravedad y si se ha provocado un accidente como lesiones, homicidio involuntario etc..
¿QUÉ SE PUEDE HACER?
Es obligatorio que si en la primera medición con el etilómetro (que en todo caso tiene que estar homologado y revisado) sale positivo, que se realice por los agentes una segunda medición, dejando transcurrir al menos entre ambas 10 minutos. De hecho, Vd puede pedirle a una tercera persona, que controle que efectivamente pasa ese tiempo mínimo entre muestra y muestra.
En el caso de volver a salir positivo, la alternativa que le queda al conductor, si cree que no ha bebido tanto, es pedir un análisis de sangre, que suele ser más preciso, que se realizará en un centro médico (y normalmente se tardará un poco en desplazarse). Hay que tener en cuenta que dependiendo del momento de la ingesta de alcohol , dejar pasar ese tiempo puede ser beneficioso o perjudicial. Pero eso sí, en el caso de dar positivo éste también, lo deberá costear completamente el usuario.
Lo normal, es que si te pillan “in fraganti” es que se celebre Juicio Rápido, a los pocos días, a no ser que sea algo más complejo. Nuestro consejo en estos casos es llegar a una sentencia de conformidad con el fiscal, es decir que reconociendo los hechos, (que por otro lado seguramente no haya escapatoria de negarlos) se reduzca un tercio la pena .
Como un cliente nuestro, que recientemente dio positivo mientras conducía de madrugada con 0,98 mg/litro en aire respirado; y llegando a una conformidad con el fiscal, conseguimos que “sólo” le quitaran el carnet 8 meses y 2 días, así como tuvo que hacer un curso de reeducación víal. Teniendo en cuenta que como hemos explicado puede acarrear prisión, multa y la retirada del carnet de 1 a 4 años etc.. consideramos que es la mejor opción. Si tiene alguna duda, contáctenos www.moyamarinabogados.es
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