Casos en los que el arrendador puede echar al arrendatario antes de los 5 años.
11 octubre, 2022
¿Puedo echar a mi inquilino pasado 1 año? El contrato se lo hice por un año.
Antes tenemos que recordar que los contratos de arrendamiento se regulan primero por lo que pacten las partes, pero sobre algunas cosas como plazos , prórrogas, resoluciones, rentas , obligaciones etc.. rige lo que establece el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos
Esta ley, es más protectora con los arrendatarios, queriéndose salvaguardar el derecho de vivienda de cualquier persona, y que no tenga la incertidumbre temporal de tener que abandonar forzadamente una vivienda en poco tiempo.
Por ello, independientemente del plazo que se pacte, la parte arrendataria tiene siempre el derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años, según el artículo 9.1 de la Ley.
Podrá prorrogarlo siempre y cuando esté al corriente de pago. Si el arrendatario deja de pagar una mensualidad o de cantidades asimiladas (luz o agua) el arrendador puede interponer un procedimiento judicial y pedirle al juez que resuelva el contrato y que le paguen lo que les adeuden. En ese caso se resolvería el contrato aunque el arrendatario quisiera prorrogar el contrato. También hay que aclarar que los inquilinos tienen la oportunidad de “enervar el desahucio” (esto es , pagar lo que deben y que se queden en paz) pero sólo lo pueden hacer una vez. La siguiente vez que se reclame judicialmente una renta impagada ya acabará con la resolución del contrato.
Asimismo, el artículo 27.2. e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador instar la resolución del contrato de alquiler si en la vivienda se llevan a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Pero mientras el inquilino siga pagando puntualmente, tenga un comportamiento cívico y cumpla con lo pactado en el contrato, debe respetarse las prórrogas legales obligatorias hasta que se cumplan 5 años de alquiler.
Por otro lado, el inquilino puede desistir del contrato, siempre que cumpla un periodo mínimo, tal y como veíamos en este POST.
Pero ¿no se puede resolver antes?
Existe una excepción, en su caso, se podrá resolver el contrato una vez transcurrido un año, si como establece el artículo 9.3 de la LAU en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para él o para algún familiar directo, avisándolo con una antelación de dos meses. Y debe haberse hecho constar de forma expresa en el contrato.
Una vez comunicada con la antelación necesaria (2 meses) y explicando exactamente el motivo, el arrendador o su familia debe ocupar la vivienda en menos de tres meses desde que la haya abandonado el inquilino. En caso de no hacerlo y no ser por fuerza mayor (por ser una ficción o una falsedad del arrendador para recuperar el inmueble) el inquilino tiene la posibilidad o de volver a ocupar la vivienda, o ser indemnizado con un mes por cada año que faltase de contrato.
Si tiene alguna duda, consúltenos.
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