¿Puede el inquilino irse anticipadamente de una vivienda alquilada?

30 septiembre, 2020
Abogados en Almería » Noticias » Desistimiento unilateral del arrendatario en contrato de alquiler.

Desistimiento unilateral del arrendatario.

           

¿Puede el inquilino irse anticipadamente de una vivienda alquilada?

            Como sabrá, la ley aplicable a los alquileres, es la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) con sus respectivas reformas.

Actualmente el plazo del alquiler de una vivienda se pacta libremente entre las partes, pero si el arrendamiento es inferior a 5 años (si el propietario es persona física) el inquilino o arrendatario tendrá derecho a que se prorrogue hasta el 5to año.

           ¿Pero y qué pasa si una vez firmado el contrato de alquiler, el inquilino se quiere ir?

         En el caso de que el arrendatario quiera dejar la vivienda antes del vencimiento del contrato, (sea cual sea el término que hayan pactado) puede desistir del mismo, según el artículo 11 de la LAU, una vez hayan transcurrido los primeros seis meses, y comunicándolo fehacientemente al propietario con una antelación de un mes.

      ¿Qué pasa si no han transcurrido los primeros 6 meses? Se entiende que debe pagar esas mensualidades aunque haya abandonado la vivienda.

 

          ¿Puede pedirse indemnización por marcharse el inquilino sin terminar el contrato?

           Depende de lo que diga el contrato, dado que el artículo 11 de la LAU establece que las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Por lo que si se pacta esto, sí podrá el arrendador reclamar indemnización al arrendatario.

               Si tiene alguna duda sobre su alquiler, o vivienda alquilada, consúltenos.

 

Comentarios

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2 Comentarios

  1. juan23

    puedo descontar la indemnización por desestimiento de contrato de alquiler de vivienda habitual (que sí está reflejada en contrato) de la fianza? debo reflejarlo en el documento de entrega de llaves? o puedo hacerlo a posteriori?
    se negaron a firmar y pagar la notificación de la indemnización por desestimiento y, si lo reflejo en el documento de entrega de llaves, es posible que no lo firmen y, por tanto, no debería coger las llaves.
    Cual es la mejor forma de hacerlo? gracias

    Responder

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