Qué pasa si presté un dinero y no puse plazo para devolverlo.

30 junio, 2021
Abogados en Almería » Noticias » Préstamo entre familiares no devuelto.

           Dinero prestado entre parientes, parejas o amigos. 

A veces, por problemas económicos o necesidades puntuales,  entre familiares y amigos se presta dinero. Precisamente por la confianza existente entre las partes, no se instrumenta de ninguna manera ese préstamo, ni se ponen intereses, ni se estipula un plazo límite de devolución,  o unos plazos de fraccionamiento del pago, sino que se pacta verbalmente que para sacar del apuro, o ayudar puntualmente en algo a ese familiar y amigo, se deja ese dinero y ya se devolverá cuando sea.

           Pero lamentablemente en muchas ocasiones esa confianza se rompe entre prestatario y prestamista, por otros motivos distintos o por las propias razones económicas. Y ese dinero prestado no se devuelve. Transcurre  el plazo acordado verbalmente para su devolución y entonces nos encontramos con un problema, dado que no consta en ningún sitio cuándo debe devolvernos el dinero esa persona.

¿Quién determina el plazo máximo de devolución?

            En el caso de que no se haya fijado plazo por escrito, pero sí existía un plazo acordado verbalmente,  se puede deducir por su naturaleza y circunstancias que el préstamo era obviamente temporal, y en ese caso determinarlo por los tribunales. Y en el caso de que ni siquiera se fijaba plazo para devolución y se dejaba a voluntad del deudor, los jueces fijarán la duración de retorno de ese plazo, por mor del artículo 1128 del Código Civil.

Artículo 1128.

Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.

¿Se puede considerar donación?

¿Puede pensarse que yo no prestaba el dinero si no que se lo he regalado?

               No, a no ser que realmente fuera una donación. El “animus donandi” no se puede presumir según la Jurisprudencia mayoritaria, siendo necesario demostrar la gratuidad del acto o negocio jurídico, correspondiendo la carga de la prueba a quien lo afirma. Es decir, si realmente fue una donación, se habrá hecho por algún motivo, se habrá instrumentado en escritura pública, se habrá liquidado el impuesto..etc etc.. Si no se prueba esto (que le corresponde probarlo a quien afirma ser una donación) entonces se considerará que no ha habido tal donación.

 

              Lo mejor sin duda es darle forma a ese préstamo de alguna manera, dejándolo todo atado por si acaso, formalizándolo por escrito (si es ante notario mejor), estableciendo un plazo para devolución, y haciendo el préstamo de dinero a través de transferencia y nunca en efectivo.

 

Si tiene algún problema relativo a ésto póngase en contacto con nosotros.

                     Moya & Marín Abogados.

Comentarios

Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.

 *Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada. 

Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

 

 

28 Comentarios

  1. Manuel

    Buenos días. Quisiera saber en el caso de un préstamo entre particulares, si existe un límite de tiempo para la devolución (por ejemplo 30-35 años) y si en este caso Hacienda puede suponer que es una donación encubierta. También quisiera saber si se establece una fecha para devolución del préstamo y el prestatario no la puede devolver si se puede ampliar el plazo o se pone una cláusula específica en el contrato.

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Manuel
      Como decimos en el artículo, si no se establece
      plazo los tribunales pueden fijarlo, pero también
      existe la posibilidad de que Hacienda lo entienda como donación.
      Un cordial saludo.

      Responder
  2. Laura

    Si hemos realizado un prestamo con el modelo 600 entre madre e hija, a devolver 18.700 euros en 4 años, es posible que hacienda luego venga y nos pida el justificante bancario de las transferencias? gracias

    Responder
  3. Pilar

    Buenos días. Formalicé con mi hija un préstamo familiar sin intereses a través del modelo 600 pero no fijé fecha de devolución del mismo. ¿Podríamos tener algún problema con Hacienda si tarda mucho tiempo en devolvérmelo?

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimada Pilar:
      No creemos. Pero si fue antes de que existiera la bonificación entre parientes directos al 99 %,
      la Agencia Tributaria puede considerar que era una donación encubierta. Si quiere, póngase
      en contacto con nosotros. Un cordial saludo.

      Responder
      • edu

        cuando inicio esa bonificacion? resido en la CCAA de Cataluña

        Responder
        • Moya Marín Abogados

          Estimado D. Eduardo:
          Contáctenos si quiere por correo electrónico
          y le podremos dar respuesta. Un cordial saludo.

          Responder
  4. JoseAn

    Hola
    Hice préstamo entre particulares de 10000 euros a mi expareja hace 4 meses a devolver en 10 años
    No me ha devuelto ninguna cantidad y me acabo d enterar que se ha comprado otro vehículo
    Se puede cancelar el préstamo por actuar de mala fe?
    Gracias

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado JoseAn:
      Sí, puede reclamárselo y pedir la devolución, como explicamos en el artículo. Un cordial saludo

      Responder
  5. Yolanda

    Buenos días, ¿cuando has terminado de pagar un préstamo entre particulares sin intereses, hay que realizar alguna gestión?
    En el momento del préstamo ya presentamos el modelo 600 y el contrato en la oficina de Hacienda. Somos de Madrid. Gracias.

    Responder
    • Raul

      Hola, me van a prestar 160mil€ para pagar la hipoteca, vamos a hacer un contrato modelo 900 y llevarlo a hacienda con interés 0% pero sin especificar la forma de devolución, que pasa si no se lo puedo devolver y no le hago ningún pago después? Somos de Barcelona

      Responder
      • Moya Marín Abogados

        Estimado Sr. Raúl:
        Pues que, como explicamos en el artículo el prestamista puede solicitarle
        la devolución en algún momento. Un cordial saludo.

        Responder
  6. Susana Rodríguez Sanz

    Preste a mi hijo 30.000€..contrato a 15 años ..lleba impagadas 6 letras camino 7..no contesta no se hace cargo podemos demandar contrato particular si intereses..pero falta al pago el trabajaba todo correcto y a faltado co trato ..debe 950€ camino 1050..paga 150€ al mes..como puedo demandar

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Susana:
      Si quiere, mándenos la documentación que tenga
      a nuestro correo electrónico y le daremos
      nuestra opinión y en su caso presupuesto para interponer
      reclamación judicial. Sin otro particular, un cordial saludo.

      Responder
      • Ana Pereira

        Hola quiero darle a mi hija 9000 euros para un coche, pero no quiero que me los devuelva. Puedo hacer un préstamo?. Vivo en Madrid. gracias

        Responder
        • Moya Marín Abogados

          Estimada Ana:
          Si no quiere que les devuelva esa cantidad, efectivamente podría donárselos, sí.

          Responder
  7. Sergio

    Hola,
    Mi hermano me hizo un préstamo desde Francia por un importe de 8.000 euros. Yo vivo en Madrid.
    Nuestra intención es no proceder a redactar ningún escritura privada o publica referente a dicho préstamo y por lo tanto a no rellenar el modelo que pide Hacienda para esos casos.
    Lo que sí haré es devolverle el préstamo a plazos mediante transferencias bancarias demostrando así que se trata de un préstamo y no de una donación encubierta. Supongo que haciendo eso, Hacienda considerará ese importe recibido como un verdadero préstamo familiar. Es correcto?
    Gracias de antemano por vuestra colaboración.
    Un saludo

    Responder
  8. Maria

    Yo dejé un dinero a mi hijo para la compra de un piso,se hizo un contrato privado entre las partes y se pasó por Hacienda a cero interés,queda por pagar unos 10.000 euros pero no quiero que mi hijo me devuelva ese dinero ,y cancelar ya ese contrato, que es lo que debo hacer, y que impuestos habría que pagar

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª María,

      Sería como una donación del capital pendiente (en este caso unos 10.000€) y, por tanto, habría que pagar impuesto de donaciones.
      Necesitaríamos saber dónde reside su hijo para ver si podría aplicarse la bonificación. Y le informaremos de nuestros
      honorarios para ayudarle. Un cordial saludo.

      Responder
      • Jorge

        Buenas hice un contrato privado de un préstamo de 10.000€ sin intereses, acordando la fecha de la devolución y lleva 1 un mes dandome vueltas para pagarme.. legalmente cuanto tiempo de validez tiene ese contrato tras pasar la fecha de pago y que el deudor no haya dado el dinero?

        Responder
        • Moya Marín Abogados

          Estimado D. Jorge:

          Gracias por su consulta. El plazo de devolución es el que marca el contrato.
          Si ha incumplido, lo adecuado sería requerirle fehacientemente a través de
          un despacho de abogados, para que proceda a devolver el préstamo bajo
          pena de emprender acciones legales. Si quiere facilítenos copia
          del contrato para poder analizarlo y en su caso facilitarle presupuesto.

          Sin otro particular, un cordial saludo.

          Responder
    • Javer jaen bautista

      Preste a mi hermano hace 30años 375000pesetas y desde entonces no ha trabajado hace unos dias vendimos la casa de mis padres y me dice que no me devuelve ese dinero era de mi mujer y mio y varios hermanos mios lo saben no hicimos ningun documento y no se si tengo la cartilla de cuando saque el dinero pues suelo guardarlo todo..un saludo y gracias

      Responder
      • Moya Marín Abogados

        Estimado D. Javier:
        Lamentamos informarle que si el préstamo fue hace 30 años
        y no ha interrumpido la prescripción su acción para reclamarle habrá
        prescrito. Un cordial saludo

        Responder
  9. Nuria

    Pese a que es recomendable que sea mediante transferencia bancaria ¿se podría devolver una cantidad del préstamo en efectivo, siempre firmando los correspondientes recibí? ¿O es ilegal? tengo información contradictoria al respecto… Ejemplo: de una cuantía total prestada de 300.000€, devolver en cuotas de 33.000 al año, de manera que a los 10 años aprox este devuelto (siendo de los 33.000, unos 4.000€ Al año en efectivo, únicamente durante los primeros 6 años de devolución). En este supuesto, cuando finalicemos de devolver el préstamo… las cuantías devueltas en efectivo serán de hace más de 4 años ¿habría algún problema pra acreditarlo salvo la necesidad de conservar los correspondientes recibí y presentarlos, al finalizar de pagarlo, junto con los restantes recibos bancarios de transferencias?

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Nuria:
      Si es entre familiares puede que sí. Pero entre profesionales
      y empresarios ya está prohibido el pago en efectivo de esos importes.
      Un cordial saludo.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » Moya & Marín
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Otros artículos de interés

Prescripción para reclamar gastos hipotecarios

Prescripción para reclamar gastos hipotecarios

     PRESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS SEGÚN LA JURISPRUDENCIA           Como es conocido, la abrumadora mayoría de la Jurisprudencia viene declarando abusiva la cláusula por la que se achacaba el 100% de los gastos...

Poner un desahucio en Almería

Poner un desahucio en Almería

             Aunque la realidad es que los alquileres están muy altos, no lo es menos que existe escasez de viviendas en el mercado de alquiler, y que la legislación con la nueva Ley de la vivienda Ley 12/2023, de 24 de...

Recurso listado definitivo SAS

Recurso listado definitivo SAS

                    RECURSO CONTRA EL LISTADO DEFINITIVO DE PERSONAS QUE SUPERARON EL CONCURSO-OPOSICIÓN: Conseguida plaza de celador.              Una vez más, conseguimos que la Dirección General del Servicio Andaluz de...

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar