Plazo para reclamar las facturas no abonadas por servicios profesionales o suministros

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El plazo máximo que tienen los abogados, peritos, médicos, farmacéuticos o  profesores para reclamar sus honorarios es de 3 años, desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Si Vd. es un profesional y ha realizado un trabajo o servicio (abogado, arquitecto, médico, maestro, farmacéutico, notario), y se encuentra con que su factura no ha sido satisfecha por su cliente, tiene que tener cuidado, porque conforme al  artículo 1967 del Código Civil, por el transcurso de tres años prescriben las acciones para exigir su reclamación. Teniendo en cuenta, que dicho plazo empezará a computarse desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
1º- Paso: interrupción y reclamación extrajudicial
Es por ello que si está a punto de finalizar dicho plazo, es importante que interrumpa el mismo, para que no se pueda entender que existe un abandono en ejercitar su derecho. El  artículo 1973   del Código Civil establece tres medios para interrumpir la prescripción de las acciones:

  • su ejercicio ante los Tribunales,
  • cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor
  • y la reclamación extrajudicial al acreedor.

En nuestro ordenamiento jurídico no se  exige fórmula para la reclamación extrajudicial  por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin, siendo válida cualquiera que permita su debida acreditación, considerándose  plenamente eficaz la efectuada mediante carta, fax o telegrama por lo que debe ir dirigida al deudor y ser recibida por éste, aunque sus efectos se produzcan desde la fecha de la emisión y no de la recepción. Por otro lado, no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación, siendo bastante que se acredita una voluntad persistente en la reclamación, adecuadamente exteriorizada y correctamente dirigida, aunque, por diversos imperativos, no haya llegado a conocimiento del deudor.
2º- Paso: interposición de procedimiento monitorio
Asimismo caso que la reclamación extrajudicial haya sido infructuosa, se puede interponer una demanda de procedimiento monitorio, acompañando simplemente la factura impagada, así como copia de la reclamación. El deudor tiene 20 días, para oponerse a la misma,  caso de que no lo haga, se archivará el procedimiento y se dictará un decreto que es fácilmente ejecutable.
3º- Paso: demanda de reclamación de cantidad.
Por último, si el deudor se opuso a su solicitud de procedimiento monitorio, lo que hay que hacer después es poner una demanda de reclamación de cantidad, acreditando el contrato de prestación de servicios (con hojas de encargo, facturas, trabajos realizados, testificales…), para poder reclamar la factura impagada. https://www.moyamarinabogados.es/contacto/

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6 Comentarios

  1. Javier

    En 2019 contacté con un letrado para que llevará mi defensa por una demanda que me interpusieron por unas reseñas en google.
    Me indicó que debía abonarle 1200 € más 150-200 del procurador, cosa que hice.
    Tras el juicio, la sentencia llegó en el 2020, sin que hasta ahora el abogado se haya puesto en contacto conmigo.
    El viernes pasado me indicó que había solicitado la ejecución de costas y que me llegaría una transferencia del juzgado y que por favor, cuando llegara contactara con él.
    En el día de ayer, tras comprobar que tenía el ingreso me puse en contacto, indicándome el letrado que se las tenía que transferir a él.
    Le indiqué que me por favor me enviara la factura de los honorarios, entre otras cosas para saber a qué número de cuenta se las debo transferir puesto que desde el 2020 no hemos tenido contacto, ante lo cual me dijo que no daba factura alguna y que si me negaba a ingresarle las costas me interpondría un procedimiento monitorio.
    Pese a no tener nota de encargo alguna ni la factura, como no quiero líos, le envíe whatsaap, un par de mail y un sms para que me indicara la cantidad que le debo ingresar así como el número de cuenta, omitiéndome por completo.
    ¿ cómo debo actuar? mi única intención es no tener más líos.
    Gracias.

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Javier:
      Si acordó con su letrado cederle las costas del procedimiento,
      sí debería transferírselas, pero por supuesto
      debería entregarle a cambio la factura.
      Un cordial saludo.

      Responder
  2. Manuel

    Buenas noches quería preguntar entre Octubre 2019 o Febrero del 2020 hice una consulta a una abogada y no me cobro nada , ahora en Marzo del 2021 me llega un email con la factura con fecha de 2021 para que le abone la consulta de 70 euros , diciéndome que con todo lo del covid no me habian podido enviar la factura en todo el 2020. . Es normal, tengo que abonarlo ahora la consulta que en principio me dijo que no tenia que pagar nada? puede hacer factura con fecha del 2021?.Muchas gracias

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Manuel:
      Por poder, podría. Pero revise las comunicaciones con su abogada
      por si le dijo por escrito que dicha consulta estaba exenta. Un cordial saludo

      Responder
  3. kim

    Buenas noches,mi abogado me amenazó en demandarme por no terminar pagarle sus honorarios después de 2 años. Eso es legal? Le dije que estoy en el ERTE y mi hijo a cargo y que no puedo pagarle como mucho más de 50 € al mes. Aún así me parece una estafa que me venga de esta manera…

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado Sr. Kim
      Si ha contratado a un profesional y no le ha pagado sus honorarios,
      lo normal es que se los reclame, no es ninguna estafa. No obstante, hable
      con su abogado por si pudiera efectivamente facilitarle un fraccionamiento del pago.
      Un saludo.

      Responder

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