No procede el procedimiento contradictorio del art 38 cuando se ha rechazado el siniestro.

8 marzo, 2023
Abogados en Almería » Noticias » Compañía de seguros rechaza el siniestro y pide un tercer perito

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           La compañía de seguros solicita al asegurado nombrar un tercer perito en virtud del artículo 38 de la LCS a pesar

de haber rechazado inicialmente el siniestro. 

          Una empresa, clienta nuestra, tuvo un siniestro en su local de negocio. Acudió a su compañía de seguros para que respondiera de los daños causados, e inicialmente (como hacen por política la mayoría de compañías de seguro) rechazó el siniestro, por falta de cobertura en la póliza (que no era cierto).

         Tras nuestro requerimiento, y una valoración pericial encargada por nuestra representada, en la que evaluaban los daños, se desmontaban sus argumentos dejando claro que debían hacerse cargo, dado que sí estaba contemplado en la póliza su cobertura.

       Posteriormente, la compañía aseguradora requiere a nuestra representada para que nombre en el plazo de 8 días un perito contradictorio, a tenor del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.  Lo que conllevaría a más gastos y más dilación para que se indemnizara por los daños del local.

        Es cierto que este artículo obliga por ley a someterse a  un procedimiento contradictorio para facilitar el acuerdo entre aseguradora y asegurado a la hora de establecer la indemnización correspondiente derivada de un siniestro.

        Como primer cauce se prevé la designación de un perito por cada una de las partes a efectos de elaborar un informe pericial de los daños ocasionados por el siniestro. Si ambos peritos están de acuerdo redactan un acta conjunta y terminará el procedimiento puesto que el dictamen será vinculante. Y en caso de que no haya acuerdo, ambas partes deben sufragar conjuntamente los gastos de este perito, lo cual beneficia claramente a las compañías aseguradoras, puesto que tienen mayor poderío económico y mayor paciencia.

         Pero ojo que con esto las compañías aseguradoras, pretenden confundir, y disuadir a las aseguradas para que les sigan reclamando.

          Tal y como le advertimos a la compañía de seguros, este procedimiento del artículo 38 de la Ley del Contrato del Seguro, NO ESTÁ PREVISTO para los supuestos de rechazo por falta de cobertura de la póliza, sino para los casos en que el seguro sí cubre el siniestro, pero se discute entre aseguradora y asegurado la cuantía del mismo. Y ya previamente la compañía aseguradora rechazó claramente el siniestro por entender que no tenía cobertura.

        Este procedimiento sólo es obligatorio cuando la compañía ya ha aceptado el siniestro, pero no hay conformidad en cuanto a la cuantía indemnizatoria. Por lo que, en caso de disconformidad, debería dirimirlo la valoración de un tercer perito. Pero ningún perito es el profesional técnico adecuado para determinar la cobertura o no de una póliza de seguro, que no es sino un contrato y que en su caso lo puede valorar un jurista o el juzgador.

         En este sentido el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esto reiteradamente, por todas en Sentencia de 31 de enero de 1992, [RJ 1992,538]  indicando que el trámite regulado por el art. 38 LCS se trata de un procedimiento de liquidación del siniestro que presupone la aceptación por la aseguradora de la cobertura.

           Con lo que, no debiendo nuestra mandante asumir más gastos (la factura ya abonada por el siniestro eléctrico y los gastos del informe del perito) ni dilatar más su resarcimiento por el siniestro ocurrido hacía unos meses, con un largo procedimiento con el nombramiento de otro tercer perito, les requeríamos a la compañía aseguradora a que procedieran sin más demora a responder o interpondríamos las acciones legales pertinentes.

Finalmente, se resolvió bien, y la compañía aseguradora indemnizó a nuestra cliente.

 

Moya & Marín Abogados. 

 

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