Plazo para contestar a una demanda civil.

11 diciembre, 2019
Abogados en Almería » Noticias » Plazo para contestar a una demanda

Me han demandado, he recibido una demanda hoy ¿Cuánto tiempo tengo para contestar a la demanda?

 Si es una demanda de un procedimiento ordinario civil, existe el plazo de 20 días hábiles para contestar. Si es una demanda de juicio verbal, el plazo para contestar será 10 días hábiles. No obstante, seguramente en la cédula de emplazamiento (la notificación del Juzgado en donde se adjunta la demanda) aparecerá en el pie el plazo que tiene Vd para contestar.

 ¿Se puede ampliar ese plazo?

 En general, no, pero existen algunos casos, por los que se puede suspender el cómputo del plazo. Por ejemplo si Vd , por su renta, puede tener derecho a la asistencia jurídica gratuita, y pide que le asista un abogado del turno de oficio,  se puede suspender, mientras le encuentran asistencia legal. También se puede suspender el plazo si existe acuerdo de ambas partes (por estar en vías de llegar a un acuerdo), si Vd pide la intervención provocada de otro demandado,  si interpone una declinatoria (que el Juzgado donde se ha puesto la demanda es el incorrecto, y que le correspondería a otro) etc…

 ¿Qué pasa si transcurre el plazo y no he contestado?

 Vd será declarado en rebeldía , ya lo explicábamos en el anterior post.   

 

 ¿Qué puedo alegar en la contestación a la demanda?

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Comentarios

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6 Comentarios

  1. FLOR DE MARIA HIDALGO BALAREZO

    BUENOS DIAS. SOLICITE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS EN EL AÑO 2017 Y SE ADMITIO MI DEMANDA Y LE DIERON 20 DIAS DE PLAZO AL DEMANDADO ´PARA QUE CONTESTE, PERO EL NUNCA RESPONDIO. HASTA LA FECHA TODO A QUEDADO AHI DE 200.00 SOLES MESUALES A 800,00 ¡QUE DEBO HACER ?

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Flor,
      ¿La demanda de modificación de pensión de alimentos se presentó en España?
      Un cordial saludo.

      Responder
  2. Eduardo Puig-Pey

    Somos parte demandada. Ambas partes tenemos intención de llegar a un acuerdo, por lo cual la parte contraria a pedido la suspensión del procedimiento, con este argumento, para tener más tiempo para negociar. ¿Qué pasa si no se recibe resolución de suspensión, llega el día 20 y no hemos contestado a la demanda?. Y si la resolución es denegatoria de la suspensión y llega muy poco antes o después del día 20, sin que hayamos contestado, ¿qué pasa?

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Buenas tardes y gracias por su consulta;

      Si la parte actora ha pedido la suspensión antes de que a Vds. le hayan emplazado (antes de que Vds. hayan recibido la demanda del Juzgado), no hay problema, aún no ha empezado el cómputo de 20 días al que se refiere.

      Si ya han sido emplazados Vds., y han empezado a contar los 20 días, sí es cierto que conviene asegurarse, a través del procurador/a, en el Juzgado directamente, que el Juzgado provea rápido el escrito de solicitud de suspensión, acordándola.

      De tener dudas, lo mejor es contestar a la demanda, aunque sea de forma cautelar, sin perjuicio de presentar acto seguido escrito conjunto solicitando la suspensión

      Esperamos haberle ayudado. Sin otro particular, un cordial saludo.

      Responder
  3. Paloma

    Buenos dias , queria hacer una consulta sobre un importe que debe mi pareja a su ex . ( mutuo acuerdo) segun ella sobre unos estractos del banco mi pareja debe a ella 3900€ , y yo me puse a sumar y me daba un importe de 3200€ . Le di los papeles para que rectificara su abogada y llevo mas de 15 dias esperando . Mi pregunta es ? Si no recibo noticia en algun plazo esta obligado mi pareja a pagar ? Gracias

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Paloma:
      Si se lo está reclamando judicialmente deberían oponerse con un abogado
      y demostrar lo indebido de ese pago. Un cordial saludo.

      Responder

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