Procedimiento de modificación de medidas.

21 junio, 2021
Abogados en Almería » Noticias » Modificación de medidas rebajando la pensión de alimentos.

¿Cómo puedo rebajar la pensión de alimentos? 

Cuando existan cambios sustanciales de las circunstancias en las que se acordaron. 

 

            En ocasiones, una pensión de alimentos que deba ser sufragada por un progenitor a un hijo menor, acordada en su día por convenio regulador o impuesta por un juez, puede ser modificada o rebajada si han cambiado notablemente sus circunstancias.

            Dado que la pensión de alimentos se establece en función a la capacidad económica del progenitor y a las distintas necesidades del menor, y  dichas circunstancias pueden cambiar con el tiempo.

        Sería de aplicación el artículo 90 del Código Civil, en su penúltimo párrafo que dispone que “Las medidas que el Juez acuerde en defecto de acuerdo, podrán ser modificadas judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

            Igualmente el artículo 93 del Código Civil, que establece que “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

           Es decir, aunque en un principio, y en base a la gran capacidad económica del alimentista, tuviera que abonar una alta pensión, por devenir a peor fortuna, o modificaciones de sus condiciones laborales, puede solicitarse una rebaja de esa pensión de alimentos. Asimismo , si se acredita que han cambiado las necesidades y circunstancias del hijo, como que ha podido acceder al mercado laboral, también puede solicitarse una modificación.  E incluso en determinados supuestos no sólo puede proceder a la modificación, sino también a la extinción (por ejemplo si el hijo supera ya con mucho la mayoría de edad, y por propia voluntad, ni estudia ni trabaja, algunos jueces acuerdan entonces la extinción).

           El procedimiento de modificación de medidas se pondrá, ante el mismo Juez que lo acordó. Y los cambios deben ser sustanciales, comparándolo con las circunstancias iniciales, el cambio de circunstancias tiene que tener cierta permanencia (es decir, no basta con ganar menos un par de meses) , y por supuesto los cambios deben ser ajenos a la voluntad o decisión del alimentista.

                                                Moya & Marín Abogados.

 

 

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