Pensión de alimentos

15 junio, 2016
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La pensión de alimentos, es efectivamente, el deber de todo progenitor de contribuir al sustento de los hijos. Con el concepto alimentos, no sólo va incluida literalmente la comida, también la habitación, vestido, gastos médicos, gastos escolares etc..

¿Quién debe contribuir y cómo?

Están obligados ambos padres, a contribuir proporcionalmente según sus ingresos y las necesidades del hijo/s. No es lo mismo que el progenitor gane 4.000 € al mes que 400€, y no es lo mismo tener 1 sólo hijo que 4, ni que viva en una gran capital que en un pueblecito barato del interior.

Para tener una estimación de a cuánto puede ascender la pensión de alimentos , existe una aplicación que da una simulación orientativa de cuánto debe pagar el progenitor según sus ingresos, sus circunstancias etc..

Los dos cónyuges deben contribuir proporcionalmente a la manutención del hijo, aunque uno de los dos (normalmente el que tiene la guardia y custodia) reclame al otro la pensión de alimentos, por supuesto no quiere decir que él reclamante no tenga también esa obligación de aportar lo que le corresponda

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Si no hay acuerdo entre los padres, esta pensión de alimentos la fijará un juez. Y la hará según las circunstancias que se hayan puesto de manifiesto en el procedimiento y con el asesoramiento del Ministerio Fiscal.

¿La pensión de alimentos se extingue a los 18 años del menor? 

Deben saber además que al progenitor que se le reclama la pensión de alimentos debe satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios, que esa pensión de alimentos puede actualizarse, y que al cumplir el hijo la mayoría de edad no tiene por qué extinguirse esa prestación, siempre y cuando aún sea dependiente y no pueda sufragarse el mismo los gastos.
Por último, si Vd no ha reclamado la pensión de alimentos, sepa que sólo puede reclamar las últimas 5 anualidades.
Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nosotros www.moyamarinabogados.es

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