Medidas cautelares: Prisión provisional

3 noviembre, 2017
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Por qué en algunos asuntos se acuerda fulminantemente la entrada en prisión y en otros no.

Con el “asunto catalán” ha llegado a la actualidad cómo la jueza instructora de la Audiencia Nacional, ha acordado como medidas cautelares (solicitadas por el Ministerio Fiscal) la prisión provisional sin fianza de más de la mitad del “govern”.
A la gente le puede sorprender cómo algunas causas, de también célebres investigados, sin embargo se eternizan y se dilatan en el tiempo, sin que dichos imputados (como antiguamente se han denominado siempre) parecen que nunca vayan a ser privados de libertad, y que campen a sus anchas a la espera de juicio. Y sin embargo en este supuesto en concreto la Justicia haya actuado tan fulminantemente.

Hay que tener en cuenta, que para tomar estas rigurosas medidas cautelares de prisión provisional (es decir, provisionalmente se les manda a los querellados a la cárcel, todavía pendientes de juicio) se deben dar una serie de requisitos. Es decir que por las circunstancias del supuesto, se consideren necesarios por la gravedad del delito, el riesgo de fuga , la posibilidad de reiteración delictiva y riesgo de destrucción y ocultación de pruebas, tomar estas medidas cautelares, tan restrictivas de la libertad personal.
Primero no hay que olvidar que los delitos de rebelión y sedición son unos de los tipos más graves del Código penal, sin ser delitos de sangre. Con penas de privación de libertad de hasta 25 años, y eso sin agravantes. A mayor gravedad del delito y mayor pena, mayor es la tentación de fugarse. Luego por otro lado, dada la conducta de ciertos otros imputados (que se trasladan al extranjero para evitar la Justicia) existe apariencia real de este riesgo. Y también ha influido la capacidad económica de los investigados, que pueden permitirse con facilidad la huida a otros países.

Por otro lado, la posibilidad de que los investigados vuelvan a reincidir. Como ellos mismos admitían, se seguían considerando vigentes miembros del gobierno autonómico destituido, teniendo para ellos intacta su legitimidad para seguir actuando para conseguir el fin pretendido (que no es más que la secesión del Estado). Por lo que también existía un alto riesgo de reiteración delictiva.

Y por otro, aunque no es necesario que se den los tres requisitos, el riesgo de la ocultación de pruebas. Ocupando el cargo que pretendían mantener, tenían a su alcance la posibilidad de destruir y ocultar pruebas que les incriminara directamente en los supuestos delictivos.

Moya Marin Abogados.

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