Diferencias entre demanda civil y denuncia penal y cuándo es útil denunciar en un asunto civil.
12 mayo, 2022Cuándo es útil interponer una denuncia en un reclamación civil.
Primero, vamos a comenzar recordando la diferencia de ambos conceptos:
-
Una denuncia no es otra cosa que poner en conocimiento de la autoridad competente, la supuesta comisión de un hecho delictivo. Puede ser interpuesta ante un Juez, ante la Policía o ante el Ministerio Fiscal. No tiene por qué ser un delito que afecte directamente a la persona que denuncia. Es más, cualquiera que presencie la comisión de un delito público, tiene el derecho y la obligación, de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. No necesita ni abogado ni procurador. Puede hacerlo incluso verbalmente: imaginemos al ciudadano que presencia un robo o un atropello en plena calle, y acude a Comisaría para relatar al funcionario la cronología de los hechos que ha presenciado. La denuncia inicia, por tanto, un procedimiento penal. En ellos exclusivamente se persiguen, por el principio de intervención mínima, conductas que puedan constituir un delito, que merecen un reproche penal por nuestro ordenamiento, por estar tipificadas en el Código Penal.
- La demanda también inicia un procedimiento judicial, pero en este caso de carácter civil, laboral, mercantil o administrativo. Para la interposición de la demanda sí se necesita generalmente la asistencia letrada y de procurador. En estos tipos de procedimiento se ventilan los distintos tipos de reclamaciones, normalmente con fines económicos, entre entre personas físicas y/o jurídicas.
En el caso concreto de una reclamación de cantidad a un demandado, por su responsabilidad civil por unos daños constructivos por ejemplo, lo que procedería sería la interposición de una demanda civil, con abogado y procurador, en la que se solicite una indemnización equivalente al perjuicio sufrido. Por lo tanto, en este tipo de asuntos, ¿nunca es posible valerse de una denuncia penal para conseguir lo que se pretende?.
En general no, pues, como decimos, el cauce adecuado para la obtención de una indemnización por los daños en la vivienda, es el de la presentación de una demanda civil. Ahora bien, en determinadas ocasiones, en el caso de que existan indicios de que se hayan cometido hechos delictivos, la interposición de una denuncia penal, una vez avanzado el procedimiento civil, puede ser un resorte muy útil y adecuado para conseguir lo que se pretende: que el responsable de los daños en la vivienda responda de los mismos, indemnizando con su importe de reparación. Veámoslo con un ejemplo:
Imaginemos a un particular que ha demandado por vía civil al constructor de su vivienda, y conseguido una sentencia favorable de condena frente a éste. Pero, al ejecutar la misma, resulta que el constructor, que un año antes presentaba solvencia y patrimonio, ahora ya es insolvente. En este caso, por ejemplo, podríamos estar ante un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible por parte del constructor. Si en la vía penal esto se confirma (que el constructor intentó sustraer bienes de su propio patrimonio, aparentando así una situación de insolvencia, precisamente para evitar los embargos que era previsible le recayeran en el tema civil, y así frustrar el legítimo derecho de cobro de la indemnización del perjudicado), la Sentencia en este procedimiento penal frente al constructor puede conllevar penas de cárcel.
Muchas veces, para evitar esto (ser condenados a penas de privación de libertad), los demandados intentan paralizar la acción penal, indemnizando al perjudicado en el procedimiento civil. De alguna manera, la denuncia penal sirve de “resorte” o de “palanca” para conseguir que el demandado pague lo que, de otro modo, a buen seguro escamotearía.
Por ello, es importante asesorarse adecuadamente.
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