Aclaración y complemento de sentencias cuando existen errores o conceptos oscuros.

21 junio, 2022
Abogados en Almería » Noticias » Las sentencias se pueden aclarar y completar.

         Si bien existe un principio en derecho que habla de la invariabilidad de las resoluciones, es decir, que una vez sea dictada y firmada una sentencia, no puede ser variada en cuanto al fondo, -para eso están los recursos de apelación– existen algunos supuestos en los que se puede pedir que se modifique parcialmente una resolución:

 

         Cuando en la sentencia exista algún concepto oscuro o algún pequeño error que deba ser corregido, el tribunal, de oficio, o a instancia de parte, en el plazo de 2 días hábiles puede solicitar la aclaración y/o corrección de las sentencias. Para ello deben tratarse de errores u omisiones que no varían el sentido de las sentencias, y que simplemente pretenden aclarar algo para facilitar la ejecución del fallo y cumplir el fin de tutela judicial efectiva.  

 

        Si se trata de la existencia de un error manifiesto o aritmético en la resolución, no existe plazo para solicitarlo. Por ejemplo que exista un error al hacer unas cuentas de sumar una indemnización, o cambiar erróneamente un nombre, siendo manifiestos esos errores,  puede ser solicitada su subsanación cuando sea.

 

Están contemplados en el artículo 214 de la Ley de Enjuicimianto Civil:

 

Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.

  1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 
  2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

 

            Por otro lado, en virtud del principio de congruencia de las sentencias, las sentencias  deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Es decir, deben hacer las declaraciones que las partes hayan solicitado, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Pero a veces esto no pasa.   En el caso de que, por omisión o despiste se hayan omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, se puede pedir que la resolución sea completada o corregida dicha sentencia, en el plazo de 5 días hábiles. Es decir, que el demandante haya solicitado 3 cosas en su demanda, y el juez sólo haya resuelto sobre 2. 

 

Esto está previsto en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.

 

  1. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

 

 

        Por último, aclarar que las solicitudes de aclaración, rectificación, subsanación o complemento interrumpen los plazos para recurrir, que volverán a reanudarse una vez se haya resuelto sobre estas peticiones.

 

Si tiene alguna duda, consúltenos.

 

Moya & Marín Abogados.

 

 

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