Parece que hacer testamento, es pensar que ya viene la hora, y hay que arreglar “los papeles” urgentemente antes de irse. En nuestro país, no está muy bien aceptado o generalizado, o la gente considera innecesario hacerlo, al menos, si aún no se es viejo. Y que no obstante al fallecer ya se repartirán los bienes según el derecho sucesorio.
¿Dónde está la ventaja? Pues porque con el testamento se ajusta más a la voluntad del fallecido, y facilita datos sobre los bienes que tiene el testador, y éste, suele identificar (o discriminar) a los miembros de su familia, y herederos, y así no solo fortalece la voluntad en vida del fallecido, sino que además aclara la ubicación de los bienes de la herencia, y los parentescos de los beneficiados, y cómo no, determinar la cuantía de lo que reciben en la herencia.
Incluso al realizarse e testamento ante Notario, además de ser fehaciente su voluntad, el Notario ayuda y aclara dudas sobre los mínimos o máximos que exige la ley, y orienta las distribuciones de los bienes, llegado el momento, haciendo caso de los mínimos que exige la ley.
Si además el testador señaló un contador partidor de la herencia (puede hacerlo, según art.1057 del Código Civil) mucho mejor, pero si no se nombró éste, ni hubo testamento, pueden los herederos que juntos tengan más del 50% de los bienes nombrar uno.
Ese contador o albacea, podrá ser gratuito, pero si es remunerado, el testador lo tuvo que decir en el testamento (art 908 CC)
A la hora de repartir los bienes, éste (el contador partidor o albacea) ha de hacerlo de manera que guarde igualdad, es decir que lo que corresponda a cada uno de los herederos sean cosas a ser posible de la misma naturaleza, calidad, o especie.
Sin testamento, se aplica la regla general: el caudal hereditario se divide en tres partes ideales, dos de ellas van a los hijos si los hay por partes iguales, y el usufructo vitalicio de la tercera parte va al cónyuge viudo.
No sin antes aclarar que sólo son objeto de herencia los bienes privativos del difunto, por tanto si los bienes son gananciales con el otro cónyuge, primero hay que dividirlos y descontarlos o restarlos.
Cuando no hay testamento, -porque no lo hizo en vida el fallecido- todo hay que buscarlo, analizarlo y recolectarlo documentalmente, y nunca se sabe si se han incluido todos los bienes. Sin embargo, si hizo testamento, lo más probable que como interesado en vida el fallecido, no se olvidó de ningún bien, ya sean muebles o inmuebles. Así está más clara la voluntad del testador, y la correcta sucesión de bienes por testamento, es más sólida y fuerte, y se hará la aceptación de la herencia de forma sencilla.
Sin testamento es más fácil impugnar la herencia, e incluso podrán aparecer nuevos y desconocidos parientes que opten a parte de ella. Podrán abrirse juicios interminables de testamentaría, que seguro no fue esa, ni hizo previsión sobre ella, la voluntad del difunto.
¿Y como se sabe si hay testamento? Muy sencillo, cuando hay testamento, inmediatamente después de formalizarlo, el Notario lo comunica a un registro donde se toman nota de la fecha del último testamento, y la notaria de toda España, donde se hizo ese acto de última voluntad. Por tanto ese registro indica dónde está el original del último testamento del finado y su fecha, y en consecuencia una vez dada esa información, sencillamente la familia o los presuntos herederos, solicitan al Notario que autorizó el testamento, que les emita una copia.
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