Documentación necesaria y pasos a seguir
Cuando fallece un familiar cercano, hay que empezar a recopilar cierta documentación para aceptar su herencia. En algunos casos, este “papeleo” se demora años, porque no hay fuerzas ni ganas de ponerse con ello, pero hay que tener en cuenta, que aunque la aceptación se retrase en el tiempo (que no es recomendable) es obligatorio presentar el impuesto de sucesiones en el plazo máximo de 6 meses desde la muerte del causante (caso contrario, llevará recargos e intereses).
La tramitación de la herencia variará, sobre la persona fallecida dejó o no otorgado testamento. En este caso se distingue:
-Sucesión testada : donde basta hacer una escritura de aceptación de herencia por los herederos designados en el testamento
–Sucesión intestada: donde habrá que realizar previamente a la escritura de aceptación, una escritura de declaración de herederos.
-Asimismo, caso de que sólo exista un heredero único, es posible inscribir a favor del mismo, todos los bienes y derechos, sin necesidad de escritura pública, únicamente en base a un documento privado de adjudicación.
Dependiendo de las circunstancia de su caso, tendrán que recopilar la siguiente documentación:
– DNI, pasaporte o NIE del causante ( si no fuera de nacionalidad española)
– Certificado de últimas voluntades
-Certificado de defunción
– Testamento otorgado en su caso
– Certificado de matrimonio
– Factura de la funeraria (puesto que son gastos deducibles)
– Listado de bienes que pueda tener el fallecido y títulos de propiedad en su caso (viviendas, vehículos, cuentas corrientes, seguro…) o al menos la información que se disponga de los mismos.
Si Vd lo desea, nuestro despacho se puede encargar de todo el proceso (tanto en la recopilación de documentación de los organismos públicos y privados, gestiones con los bancos, tráfico, seguros, registro de la propiedad, catastro, preparación de escrituras e intermediación con la notaría, liquidación y presentación de impuestos correspondientes…). Estaremos encantados de poder ayudarle. Para más información no dude en contactar con nosotros.
Comentarios
Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.
*Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada.
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión
2 Comentarios
Enviar un comentario
Otros artículos de interés
Poner un desahucio en Almería
Aunque la realidad es que los alquileres están muy altos, no lo es menos que existe escasez de viviendas en el mercado de alquiler, y que la legislación con la nueva Ley de la vivienda Ley 12/2023, de 24 de...
Recurso listado definitivo SAS
RECURSO CONTRA EL LISTADO DEFINITIVO DE PERSONAS QUE SUPERARON EL CONCURSO-OPOSICIÓN: Conseguida plaza de celador. Una vez más, conseguimos que la Dirección General del Servicio Andaluz de...
Comprar sin saberlo una vivienda en un edificio con “okupas”.
Nos han consultado el siguiente supuesto. Una persona estaba interesado por un piso. Que parecía muy coqueto y muy bien amueblado en las fotografías. En la rápida visita confirmó su estado y aún gustándole la...
Muy buenas.
Me gustaría saber cuánto costaría realizar con vosotros un documento privado de aceptación de herencia.
Gracias y un saludo.
Estimada Loli:
Ya le respondimos por privado. Un cordial saludo.