¿UN LOCAL DEBE CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD AÚN NO HACIENDO USO DE LAS ZONAS COMUNES?
A menudo en las Comunidades de Propietarios, algunos comuneros se plantean por qué han de sufragar los gastos de mantenimiento de partes del edificio, cuando son zonas comunes que no usan.
Es el caso de los propietarios de locales, sobre todo teniendo en cuenta que muchos de ellos no tienen siquiera acceso directo al interior del edificio y no ven razón a contribuir en el mantenimiento de portal, escaleras o pasillos que no utilizan.
Hay que tener en cuenta que cuando se hace la división de la Propiedad Horizontal del edificio, se determina la cuota de participación de cada inmueble, y no sólo se determina en función a la superficie y a los metros que ostenten, sino también considerando ya estas circunstancias, su situación y el uso (frecuente o poco) que vaya a hacer de las zonas comunes.
En el caso de instalación de ascensor, se tratan de obras necesarias para permitir la accesibilidad al edificio recogido en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y es obligatorio contribuir en ellos se use o no.
Pero sobre otros costes, en el Título de constitución o en los Estatutos de la comunidad se ha podido prever que determinados gastos individuales solo los asuman los propietarios que los disfrutan. Y por último, a pesar de lo establezca ni el título, ni los estatutos, si se aprueba en Junta por unanimidad pueden exonerar a esos propietarios de algunos gastos.
Pero quitando estas excepciones, el Tribunal Supremo establece en su sentencia de 29 de mayo de 2009, que sentó doctrina jurisprudencial, que si no se ha hecho expresa mención en el Título Constitutivo, en los Estatutos o que haya sido aprobado en Junta de forma unánime otra cosa, todo propietario debe contribuir en base a su coeficiente de participación, según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Establece el artículo 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que es obligación de cada propietario «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.»
Es precisamente la expresión «a lo especialmente establecido» lo que permite que algunos pisos o locales puedan ser exonerados de contribuir a determinados gastos. Ahora bien, como ya se ha dicho, para que un piso o local pueda no contribuir a determinados gastos comunes, dicha exoneración tiene que venir recogida el Título Constitutivo, en los Estatutos o bien establecerse mediante acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios.
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