Días de incapacidad por accidente de tráfico

29 octubre, 2018
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Diferencias entre perjuicio personal básico y particular.

Entre los daños corporales sufridos en un accidente de tráfico, está el tiempo de incapacidad temporal que necesita el afectado para terminar de recuperarse.

Para evaluar esos daños y perjuicios existen unos baremos, antes, con el antiguo baremo, se solía dividir el periodo de curación entre «días impeditivos», dependiendo del grado de daño que se sufría,  que te impedía realizar o no  tus quehaceres diarios, y obviamente cada tipo de días, conlleva una indemnización distinta.

Ahora, con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se reformó el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, implantándose un nuevo baremo de lesiones a partir del 01/01/2016, dividiéndose en más grados y matices:

  1. El Perjuicio Personal Básico, es el grado más leve, suele ser 30 € diarios. Antiguo día no impeditivo, relacionado con la baja médica (no baja laboral) Se puede estar recibiendo un tratamiento médico o sesiones de rehabilitación debido a una lesión, pero que ésta no sea invalidante para realizar el trabajo habitual.
  2. El Perjuicio Personal Particular, que se divide de menor a mayor gravedad:
  • Perjuicio Personal Moderado. Pérdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal (ocio o trabajo). Es el antiguo día impeditivo. Unos 52 € por cada día de perjuicio personal moderado (ppm).
  • Perjuicio Personal Grave. Se suele asociar al ingreso hospitalario. Necesitando el lesionado asistencia sanitaria y rehabilitación en el ámbito hospitalario y ambulatorio como hospitalización domiciliaria. Se indemniza con unos 75 € por cada día de perjuicio personal grave.
  • Perjuicio Personal Muy Grave. Suele ser cuando el lesionado de un accidente está en la UCI. El perjudicado pierde temporalmente la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Se indemniza con 100 € diarios.

No obstante, quien tiene que determinar este tipo de incapacidades, que luego se traducen en indemnización frente a las ofertas, siempre a la baja, de las compañías de seguros, es un perito médico especializado.

Póngase en contacto con nosotros,  y los peritos médicos que colaboran con nosotros les valoraran adecuadamente.

Comentarios

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4 Comentarios

  1. Miguel

    Buenas tardes y gracias por el ofrecimiento a resolver dudas.

    Buenas tardes.

    El día 10 de febrero parados en un control de la Policía Nacional, el coche que circulaba detrás nuestra, nos embistió a bastante velocidad y nosotros al coche que había parado también delante nuestra.

    Fuimos mi hija y yo a las urgencias de un hospital en su Unidad de Tráfico.

    Estuve tratado con rehabilitación hasta el 15 de marzo y dado de alta desde el servicio de traumatología de esta unidad de tráfico el 17 de marzo.

    Viajábamos mi hija mayor y yo

    Siniestro total por daños estructurales.

    La doctora de la seguridad social me fue pidiendo vía email los informes de trauma y partes de sesiones de rehabilitación con fisioterapia de esta Unidad y me dió de baja laboral desde el 10 de febrero hasta el 31 de marzo. Preguntado por mi trabajo, le comento que soy Administrativo en un servicio de Admisión de Urgencias en un hospital pequeño donde estoy solo en mi puesto y mis jornadas son de 12 horas de día y de 12 horas de noche.

    En mi hospital me hacen un informe del lucro cesante de esos 50 días y lo entrego al tramitador, además de últimas nóminas y dos últimas declaraciones de la renta y les comentó que si necesitan más nóminas de mismos meses otros años o cualquier otro documento, se los enviaría.

    Mi compañía (la de la responsable del accidente también es la misma) me envía una oferta motivada en que solo me pagarían 33 días de perjuicio personal básico x 31,61.

    Dicen basarse principalmente en que la Rx cervical y de hombro derecho que me hicieron en Urgencias, aparecía «sin hallazgos» y no me indemnizan nada por lucro cesante porque han extraído frases concretas de los siguientes informes de traumatología como «aceptable movilidad cervical» que aparecía en otra frase mayor que contenía «contractura de mus elevador de escápula, trapecio medio, romboides y estrato derecho aceptable movilidad cervical con dolor al realizar la inflexión laterocervical derecha y rotación izquierda
    Diagnóstico: Cervicodorsalgia postraumatica»

    Tendría mucho que decir en contra de esta interpretación, pero basada en mis percepciones de dolores y limitaciones.

    Pensé que mi indemnización sería de los 50 días (baja laboral) de perjuicio moderado, más una cantidad aproximada a lo valorado en el certificado que mi empresa realizó de lo que había dejado de ingresar.

    (Me siento mal tratado por mi seguro del que soy cliente platino, desde los 18 años tengo seguros con ellos -ahora 51- y en total con toda mi familia, entre seguros de tráfico, hogar, vida y salud, tenemos unos 10 seguros con ellos. Parece más la propuesta de una dura compañía contraria que de la mía)

    ¿Qué opinan?

    Gracias, Saludos y Salud.

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Miguel:
      Para saber con certeza si debe rechazar la oferta motivada y reclamarle en su caso por vía judicial a la compañía contraria,
      lo mejor es que encargue un informe pericial de valoración de daño corporal a un perito-médico especialista
      en la materia, que deberá tener en cuenta todos los antecedentes e incluirlos todos en su caso. Si es Vd de Almería o cerca, podemos
      recomendarle a alguien. Un cordial saludo.

      Responder
  2. José omar

    Accidente de tráfico denominado embestida central por hacer un cambio de sentido yo bajaba correcto en moto……serán 30 días moderados esguince con muletas y baja laboral yo trabajo en mudanzas….
    Mi duda es si yo no contrato abogados me pagan igual esos días moderados la aseguradora

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. José:
      Si no contrata a ningún abogado que le asesore se arriesga a aceptar (a ciegas) lo que la compañía de seguros le ofrezca, que puede
      ser lo que le en derecho le pertenece, pero probablemente puede que le ofrezcan una indemnización a la baja. Un cordial saludo.

      Responder

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