Por inexactitudes en el cuestionario de salud rechazan pagar el seguro de vida.

21 diciembre, 2021
Abogados en Almería » Noticias » Cómo reclamar el seguro de vida si rechazan pagar.

SENTENCIA CONDENANDO A COMPAÑÍA ASEGURADORA AL ABONO DEL SEGURO DE VIDA.

               Lamentablemente es habitual, en la práctica de los siniestros de seguro de vida (fallecimientos o incapacidades), encontrarnos con que la aseguradora ( que muchas veces es del propio Banco con el que tenemos la hipoteca) se niega a cubrir la prestación pactada  aun cuando el cliente lleva años pagando la prima.  La razón que se le ofrece a Vd. por parte de la aseguradora es que no coincide su historial clínico con lo que se reflejó en su momento en el cuestionario de salud.

            Pero siempre hay posibilidades de conseguir que el seguro nos pague, aunque habrá que recurrir a la vía judicial. Por ejemplo, en fechas recientes, hemos obtenido una nueva sentencia en que se condena a una compañía aseguradora a indemnizar por la cobertura de fallecimiento, a pesar de haberse hecho constar datos en el cuestionario de salud incorrectos.

          Las compañías aseguradoras suelen argumentar, para no pagar, que el “cuestionario de salud” que se rellenó en su día por el asegurado, contiene alguna declaración incorrecta o inexacta, una vez que la aseguradora ha realizado las comprobaciones oportunas, a la vista del historial médico del cliente.

 

QUÉ HAY QUE SABER PARA RECLAMAR EL SEGURO DE VIDA, CUANDO LA ASEGURADORA O EL BANCO RECHAZAN PAGAR.

             Ante ello debemos tener presente que:

 A) La carga de la prueba de que el cuestionario de salud debió ser rellenado por el interesado, así como que éste fue informado previamente, corresponde a la entidad bancaria o aseguradora. En caso contrario se entiende que no existía dolo ni mala fe del asegurado, cuando se le presentó un documento a la firma ya completo.

 B) No hay un deber de declaración sino de respuesta del tomador, de lo que interesa de él el asegurador, y qué le importa, a efectos de valorar debidamente el riesgo, así como la concurrencia de aquellos otros extremos que sean de su interés

 

Pues bien, explicado lo anterior, hay dos cosas muy importantes que el perjudicado ha de tener en cuenta, de cara al éxito de su reclamación:

                        1)  La aseguradora dispone del plazo de un año (artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro) desde la suscripción de la póliza, para comprobar que lo que el asegurado afirmó en el cuestionario de salud era cierto, en todos sus extremos. Es lo que en lenguaje jurídico, se conoce como “la cláusula de la indisputabilidad”. Es decir, que si ha transcurrido más de un año desde la firma de la póliza, y la aseguradora no ha comprobado con sus propios medios (sus propios médicos) que el estado de salud del cliente se corresponde con lo afirmado por éste en el cuestionario firmado al momento de contratar la póliza, luego no podrá oponer esta supuesta discrepancia para no pagar la indemnización.

                    2)   El asegurado, si no era consciente, al momento de suscribir la póliza, de que sufría alguna dolencia, o aun conociéndola, no podía conocer su alcance real (imagínese una lesión inicial que con el paso de los años desemboca en una patología más grave), nunca podrá entenderse que ha actuado con mala fe o ánimo defraudatorio, por lo que tendrá derecho a recibir la indemnización íntegra pactada en la póliza. Por supuesto, lo mismo se predica si la aseguradora no somete al asegurado al oportuno cuestionario de salud, o éste consta sin rellenar ni firmar por el asegurado (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).

 

           Piense que, como Vd., a muchos otros asegurados se les deniega el pago del seguro de vida en un momento tan delicado. Pero algunos de ellos confiaron en profesionales especializados en la materia, para que pudiéramos asesorarles y representarles reclamando de forma exitosa la indemnización del seguro de vida a la compañía de seguros.

 

            Así, el  pasado 7/12/2021 se ha dictado Sentencia del Juzgado de 1 Instancia nº 2 de Almería que ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar al viudo de una tomadora de seguro, por la cobertura en caso de fallecimiento.  La compañía rehusaba el pago, al entender que en su momento la asegurada no respondió verazmente a las preguntas sobre el estado de salud previo, en el denominado “cuestionario de salud”.

 

            La sentencia, que recoge copiosa jurisprudencia en la materia, indicó que NO existió dolo o culpa grave de la asegurada, a pesar de no haber indicado que padecía diabetes, porque:

 

  • No era una incidencia que le hiciera temer por su vida, ni limitaba su actividad diaria en modo alguno, en el momento en que se firma el cuestionario de salud.   
  • Asimismo, la entidad bancaria no acreditó que la asegurada había sido informada previamente antes de rellenar el cuestionario, así como no fue rellenado éste personalmente por ella, siendo un documento presentado para la firma junto con el resto de documentación de un préstamo hipotecario. 
  •   La entidad aseguradora no hizo tampoco indagación alguna sobre su estado de salud previo (ni reconocimiento médico…)

 

               Es por ello que, en caso de que su compañía aseguradora haya rechazado la cobertura de un siniestro (incapacidad o fallecimiento), no se dé por satisfecho/a.

 

            Somos médicos y abogados especializados en este tipo de reclamaciones. Le ayudaremos y financiaremos, incluso a porcentaje de éxito, si el asunto lo merece. Consúltenos.

 

Moya & Marín Abogados.

 

 

 

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