¿Qué hacer si el seguro de vida nos deniega el pago de la indemnización por incapacidad o fallecimiento?
21 octubre, 2020Acuda a un abogado especialista en seguros de vida en Almería.
Muchos de nosotros tenemos contratados seguros de vida. Además, la mayoría de las veces, dichos seguros vienen vinculados a la hipoteca que en su momento suscribimos con el Banco; es decir, es el propio Banco el que, a través de su propia aseguradora, nos “fuerza” a contratar el seguro de vida al momento de firmar nuestra hipoteca. Ello supone un esfuerzo económico adicional a la ya de por sí, pesada carga de la hipoteca.
Aún así, lo pagamos resignados, pues, por un lado, la ilusión de nuestra nueva vivienda, y por otro, la esperanza de no tener que recurrir nunca a él (cubre luctuosas eventualidades: incapacidad o fallecimiento), nos hace olvidar la sobrecarga que tenemos que afrontar con el pago extra del seguro de vida, además de nuestra hipoteca.
Lo peor viene cuando se le necesita: no sólo tenemos que lidiar con una incapacidad o muerte en la familia, sino que además nos encontramos con que la compañía de seguros se niega a pagar la prestación pactada, por supuestas “inexactitudes” declaradas al momento de formalizar la contratación de la póliza (el famoso cuestionario de salud, salvoconducto utilizado por las compañías aseguradoras para no pagar lo que deben).
Siempre hay posibilidades de conseguir que el seguro nos pague. Consúltenos. Somos abogados especializados en este tipo de reclamaciones y contamos con los mejores peritos. No acepte el “no” por respuesta. Confíe en nosotros. Le ayudaremos y financiaremos, incluso a porcentaje de éxito, si el asunto lo merece. Llámenos.
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