Clausulas suelo - Nueva sentencia de la Unión europea

22 diciembre, 2016
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EL TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA FALLA EN CONTRA DE LOS BANCOS POR LA CLAUSULA SUELO  ¿ES APLICABLE A TODOS LOS CASOS?

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada con fecha de ayer 21 de diciembre  de 2016 , ha sentado un importante precedente favorable para los miles de clientes de bancos afectados con clausulas suelo en sus hipotecas. Dicha resolución declara que la nulidad de las citadas clausulas, lleva aparejada la devolución de las cantidades cobradas de más -en virtud de este límite que se incluyó de forma abusiva- desde que pudo empezar a aplicarse, (normalmente desde la misma firma de la escritura)   enmendándole la plana así al Tribunal Supremo, que en su famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, decía que la declaración de nulidad de las citadas clausulas  no podía tener efectos retroactivos, y sólo se podrían reclamar las cantidades indebidas cobradas de más desde la fecha de esta resolución, es decir desde mayo de 2013 . Lo hacía el Tribunal Supremo porque podía causarse un importante colapso bancario. Ahora con la sentencia del TJUE , ésto efectivamente va a suponer un importante varapalo a las entidades bancarias españolas , pero hay que aclarar ciertos extremos y recibir las gratas novedades con prudencia.

 A pesar de lo que parece, y de lo que venden los medios de comunicación,  no todas las clausulas suelo incluídas en los préstamos hipotecarias automáticamente van a ser declaradas nulas. Primero, deben ser reclamadas judicialmente, (y declarados por un juez su nulidad)  y segundo, las clausulas suelo no son “per sé” nulas o ilegales, si no que su nulidad viene declarada por ser abusivas. Dicha abusividad se ponía de manifiesto por la falta de información previa, falta de transparencia, y reciprocidad. Pero si la inclusión de esos límites a la bajada del euribor o del índice de referencia del tipo variable , eran correctamente informados a los clientes, de forma clara, previa (a través de oferta vinculante o un documento similar) no existe abusividad y por tanto no pueden ser declaradas nulas esas clausulas.

De hecho actualmente hay bancos y cajas que siguen incluyendo en las hipotecas que tramitan ese límite a la bajada de los tipos de interés, (clausulas suelo) y no por ello son nulas. Ahora las entidades bancarias se cuidan de hacerles llegar previamente a los clientes una “oferta vinculante”, indicándolas las clausulas  claramente en la escritura en parrafitos subrayados en negrita,  para que no se pueda esgrimir que hay poca transparencia, y normalmente bajando el límite del techo.

Sin embargo, por lo general, las clausulas suelo incorporadas en muchas de las escrituras firmadas de la última década, (sobre todo en pleno boom inmobiliario), no cumplían en absoluto esos requisitos  , y precisamente por eso han sido declaradas nulas, por su falta de transparencia, falta de información   y reciprocidad.

Por eso ahora seguramente, ante la amenaza de multitud de demandas,  muchos bancos y cajas se dirigirán directamente a los clientes que tengan hipotecas antiguas con clausulas suelo,  proponiéndoles un acuerdo por el que se evite el trámite judicial quitándoles de motu propio el citado límite. Pero antes de llegar a ningún acuerdo con el banco , consulte con un abogado, porque seguro que dicho acuerdo es más beneficioso para la entidad bancaria que para Vd. Si quiere que comprobemos su escritura para ver si tiene cláusula suelo y que le calculemos en su caso las cantidades que le han cobrado de más de forma indebida (y que según la Sentencia del TJUE tiene derecho a cobrar íntegramente)

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