Nulidad de derivados financieros cuando no han sido debidamente informados de sus consecuencias al cliente
Otra problemática bancaria que se ha dado bastante es que algunas entidades bancarias (entre ellas BBVA, Bankinter y La Caixa), cuando han concedido determinados préstamos a sus clientes, (préstamos hipotecarios) les hacen firmar un “producto derivado” ó “derivado implícito” con la excusa de que ese producto derivado, que supuestamente está íntimamente ligado al préstamo, va a beneficiar y proteger al cliente, a la hora de evitar riesgos de fluctuaciones de cuotas, etc.., sin embargo resulta que dicho producto era mucho menos inofensivo de lo que al cliente le dijeron y puede estar viciado (como también pasaba con los productos “clip” o swap).
Por supuesto los bancos no informaron debidamente al cliente del alcance y consecuencias de este derivado implícito, que de haber tenido ese conocimiento no lo hubiera firmado, como por ejemplo, a la hora de querer cancelar anticipadamente el préstamo hipotecario (y llevárselo a otro banco, por ejemplo) las cuantiosas comisiones que le podrán cobrar.
El problema no es que al cliente le cobren las legítimas comisiones por cancelación anticipada del préstamo hipotecario, (que suele ser de un 1%) sino que le cobren además importantes cantidades por los supuestos perjuicios causados al banco por cancelar anticipadamente ese derivado implícito. Que la entidad bancaria te obliga a cancelar también.
Pero ni siquiera en la escritura se establece un cálculo o una aproximación para tener un mero conocimiento de a cuánto puede ascender esa cantidad, ni una simulación ni nada. El cliente se entera de esa desproporcionada comisión en el momento de la cancelación, no antes. Teniendo este despacho un cliente al que le cobraron por cancelación de un derivado financiero hasta 60.000 €.
Los tribunales declaran que existe claro error invalidante que vicia el consentimiento y por ende, declara la nulidad de la controvertida cláusula cuando no existe información sobre el método de cálculo (en caso de cancelación anticipada) de ese derivado implícito.
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