Solicitud de suspensión por prejudicialidad en reclamaciones de tarjetas revolving Wizink.
13 octubre, 2021En los asuntos de reclamación de tarjetas revolving frente a Wizink , de forma muy frecuente el Banco demandado alega suspensión por prejudicialidad civil, es decir que se suspenda y paralice completamente el procedimiento, dado que supuestamente está pendiente por resolverse algo relevante a esta materia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En concreto lo solicitan en base a un Auto dictado por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, de 14 de septiembre de 2020 por el que se acordaba, de oficio, elevar cuestión prejudicial ante el TJUE con el fin de que resolviera sobre la eventual incompatibilidad de la Ley de 23 de julio de 1908 (la “Ley de Represión de la Usura o Ley Azcárate”) y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de España que la interpreta en materia de tarjetas de crédito revolving con la regulación normativa de la Unión Europea.
Primero, hay que decir, que no procede en ningún caso suspender dichos procedimientos por esa cuestión:
Dicha suspensión solicitada no tiene amparo legal. No es un supuesto de prejudicialidad civil incardinable en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues el TJUE no puede ser considerado un Tribunal Civil. Y no se contempla un efecto expansivo de una cuestión prejudicial a cualesquiera tipos de procesos.
Ninguna norma impone necesariamente la suspensión de procesos judiciales en los que se haya planteado una cuestión prejudicial comunitaria en función de la planteada en otro proceso. En cualquier caso, la suspensión por prejudicialidad ha de ser aplicada de forma excepcional puesto que la paralización de las actuaciones comporta un riesgo para la garantía de un proceso sin dilaciones indebidas.
Pero sobre todo, esta cuestión ya ha sido resuelta por el TJUE, mediante Auto de 25 de marzo de 2021 , en el cual se razona que las directivas de protección a los consumidores (en concreto las Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE) no se oponen a la normativa nacional de protección de la usura. De este modo, establece que “los Estados miembros siguen siendo competentes” para fijar el coste de máximo admisible del crédito o importe de la TAE. Por lo que no procede en absoluto suspender dichos procedimientos y deben continuar para que en su caso el Juzgado declare la abusividad de los intereses cobrados por esas tarjetas.
Si Vd tiene una tarjeta wizink o una tarjeta revolving por la que le cobran unos abusivos intereses, consúltenos. Moya y Marín Abogados.
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Necesito contactar con ustedes por una tarjeta de wizink bank. Llevo 17 años pagando esto es una locura.
Estimada Dª Melanie
Si quiere que estudiemos su asunto, le demos nuestra opinión y en su caso le facilitemos
presupuesto, nos debería mandar la documentación que tenga sobre su tarjeta revolving, como
el contrato que en su día firmó , las cantidades que haya pagado desglosadas, o comunicaciones
con la entidad, al correo electrónico de moyamarin@moyamarinabogados.es
Sin otro particular, un cordial saludo.
Buenas tardes, me gustaría ponerme en contacto con ustedes porque necesito reclamar a la entidad cajamar ya que estan cobrando seguros que jamas firme y intereses abusivos , recargos mensuales sin venir a cuento y estan negando inclusive darme extractos bancarios de mas de 6 meses, ya pague un préstamo con TAE usurero y me estan colocando otro y estan intentando amedrentarme con llamadas acosadoras , tengo otro tema que es el ayuntamiento quisiera que me dijeran si es legal y si se puede reclamar que una deuda de 2000€ termine en 7000€ por intereses con embargos y ya pague mas de la mitad con el embargo impuesto.
Estimado D. Alejandro:
Mándenos si es tan amable la documentación que acredite todo esto.
Y le estudiaremos la viabilidad de la reclamación y le daremos presupuesto.
Sin otro particular, un cordial saludo