Alquiler de vivienda turística en Andalucía

13 septiembre, 2018
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¿Cuándo es necesario registrarla como apartamento turístico?

Tras la entrada en vigor del el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, es obligatorio inscribir en el registro los alojamientos con fines turísticos cuando se trate de viviendas o habitaciones situadas en terreno residencial, que se alquilen con fines turísticos a cambio de dinero y que se promocionen a través de canales de oferta turística, como agencias de viajes, empresas que medien u organicen servicios turísticos y canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

Para ello es necesario:

  • Que exista contraprestación económica
  • Y que la estancia contratada sea igual o inferior a dos meses de duración, puesto que si excede de este período a una misma persona usuario, no existe obligación de registrarse, aplicándose lo que se estipule en el contrato, la ley de arrendamientos urbanos y el Código Civil.

¿Qué trámites hay que seguir para el registro de una vivienda turística?

Para poder registrarla se debe presentar una declaración responsable ante el organismo turístico competente, en la que demuestre que cumple los requisitos que establece el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (botiquín de primeros auxilios, teléfono de asistencia 24 horas, hojas de quejas y reclamaciones, información turística, instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos, refrigeración en todas las habitaciones y/o calefacción (dependiendo de la época del año), normas de uso de instalaciones…).

Así como presentar los siguientes datos y documentos:

  1. Datos identificativos de la vivienda (lo que incluye la referencia catastral del inmueble y el umbral máximo de ocupación que estipule la cédula de habitabilidad u otro documento equivalente).
  2. Los datos correspondientes al propietario y la dirección del domicilio a efectos de notificaciones.
  3. Identificación de la persona o el operador y cargo de dicha persona u operador, en caso de no ser propietarios de la vivienda.

Además hay que tener presente que los ingresos que generen estos alquileres están sujetos al pago de impuestos.

Puede contarnos su caso, para que lo estudiemos y le informemos, tanto desde el punto de vista legal como fiscal, sin ningún tipo de coste o compromiso.

Comentarios

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2 Comentarios

  1. Dmitrii Savin

    Quisiera recibir la informacion si es posible obtener la licencia VFT (viviendas con fines turisticos) para el apartamento situado en la provincia de Almeria con la ayuda de su agencia

    Responder

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