Viviendas de protección oficial (VPO)

23 mayo, 2018
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Viviendas de protección oficial ¿qué hay que tener en cuenta a la hora de comprar este tipo de vivienda?

¿Sabe cuál son sus limitaciones y cuando se pueden liberar?.

Las viviendas de protección oficial son aquellas que cumplen las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler, constituyendo la residencia habitual y permanente de sus titulares (esto es, aquellas que no permanezcan desocupadas más de 3 meses consecutivos al año).

Limitaciones a las V.P.O

Una vez adquirida una vivienda, el comprador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega de llaves, en caso de viviendas en venta, y tres meses, en caso de viviendas en alquiler.

Asimismo, durante el periodo legal de protección, cualquier transmisión de la vivienda o cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre las viviendas, está sometida a los requisitos o condicionantes básicos de tiempo, destino, adquirente, precio y régimen de comunicaciones previsto en la ley.

Esto es:

-cualquier transmisión de la vivienda está sujeta a un precio máximo (mientras dure la protección)

-la Delegación Provincial tiene que autorizar si procede o no la transmisión (existiendo la obligación del titular de informar sobre estos extremos)

-la administración tiene derecho de tanteo y retracto.

-asimismo, no podrán transmitirse intervivos, ni ceder su uso durante diez años desde la formalización de la compra, salvo autorización de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda (por motivos laborales, separación, divorcio, incremento de los miembros de la unidad familiar….).

Esto quiere decir, que durante los primeros 10 años, no se puede vender la vivienda, pero una vez transcurrido este período y mientras dure la protección, se puede hacer, pero con precio tasado y con autorización.

Descalificar V.P.O.

Para saber cuál es el régimen legal aplicable, hay que tener en cuenta, cuándo es la fecha de calificación de la vivienda o piso protegido.

Dichas circunstancias constan en la propia escritura de compraventa de la vivienda, donde se indica que es de protección oficial y la fecha de la calificación definitiva.

-Para las viviendas calificadas con anterioridad al 9 de Agosto de 2006 (fecha entrada en vigor del Decreto 149/2006 de 25 de Julio), las viviendas pueden ser descalificadas en el plazo de 10 años desde la calificación definitiva.

-para las viviendas calificadas con posterioridad a dicha fecha (9/08/2006), el plazo de protección es de 30 años, sin posibilidad de descalificación.

Normativa de las Viviendas de protección oficial en Andalucía

La legislación que regula el acceso a la vivienda protegida en Andalucía es la siguiente:

  • Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
  • Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.
  • Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
  • Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de demandantes de Vivienda Protegida, (Decreto 1/2012, de 10 de enero, BOJA 19/2012

Puede contarnos su caso, para que se lo estudiemos y le informemos, sin ningún tipo de coste o compromiso.

Comentarios

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20 Comentarios

  1. Mario

    Estamos a la espera de comprar una vpo de segunda mano pero la vivienda tiene una ampliación a 137 metros cuadrados y estamos esperando a que la revaloricen en la Junta de Andalucía,no sabemos si esto se puede hacer o la inmobiliaria no nos está diciendo la verdad.Se puede ampliar así una vpo?

    Responder
  2. Adrian

    Hola, hemos sido seleccionado para una vivienda de vpo de régimen general con discapacidad. El precio máximo que anunciaron decían ser de no más de 129.000euros por orden de la junta de Andalucía, resulta que el precio se incrementa hasta los 149.000 euros , piden una reserva de 3000euros, una cuota de 546 euros durante 22 meses que dura la obra y un pago de 11.000 euros para la entrega de llave, todo eso sin contar el 10% de iva. Con una hipoteca final de 118.000euros. Mi duda es: es legal todos estos requisitos al ser una vivienda de vpo? . Y hay algún tipo de ayuda del plan vive para el pago anticipado a la entrada en la vivienda? .. Gracias .

    Responder
  3. Carmen

    Hola, x sorteo me tocó una vivienda de VPO, x causas médicas la mutua me congelo el sueldo durante 9 meses, los demandé y antes de llegar a juicio me ingresaron, intente ir al banco a dar dinero ya que no me dieron lo suficiente para pagar, hipoteca y tres préstamo, se formó tal pelota que un sigo agrandando la,he intentado venderla pero los requisitos que me piden no los cumplen los compradores, el banco durante el tiempo desde 2015 asta ahora asta ahora no me da soluciones y me han demandado, después de tratar de hacer todo y llevar papeles para entregarlo y quedarme de alquiler social, no a habido manera,, ahora me siguen llamando para que mande papeles de hacienda y nóminas para buscar una solución y yo vendiendo x otro lado y solicitando abogado de oficio para la demanda que me han interpuesto, estoy muy agobiada ya que vive con migo mi hija mayor de edad y su hija de 15 mese y mi otro nieto de 14 años, estoy desesperada y no se x donde coger esto ni que más hacer ya que soy mayor y cobro una baja de 800 euros y me falta para llegar a la tercera semana del mes ya que mi hija cobra poco sustituyendo a una chica en una comunidad limpiando, os agradecería que me orientarais en lo posible gracias

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    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Carmen:
      Le recomendamos que efectivamente pida un abogado de oficio, y mientras
      tanto pida la suspensión de plazos para contestar a la demanda mientras
      le designan a uno. Él sabrá como actuar. Un cordial saludo.

      Responder
      • Rosa

        Puede una persona mayor de edad sin ingresos económicos comprarse una vivienda de protección oficial (vpo) con la aportación económica de sus padres? Atte.

        Responder
        • Moya Marín Abogados

          Estimada Dª Rosa:
          En principio sí, pero depende de cada reglamento de la promoción de VPO a la que esté sometida. Un cordial saludo.

          Responder
    • Juan Ramon

      Buenas, tengo una vivienda de vpo en Cádiz en régimen de alquiler con opción a compra, la vivienda es de régimen general, ha pasado los 10 años del alquiler y ahora tengo que decidirme si comprar o dejarla, mi duda es la siguiente .. tengo interés en comprarla pero esta vivienda es muy pequeña de solo 1 habitación y tengo un hijo de 4 años que ya necesita su habitación, si la compro ¿ habría problemas en poder alquilarla , aq no haya pasado los 10 años desde su adquisición?, no me.gustaria dejarla ya que llevo 10 años pagándola

      Responder
      • Moya Marín Abogados

        Estimado D. Juan Ramón:

        Una vez transcurrido el plazo de diez años (pero no antes) desde la adquisión o incluso antes si se producen algunas circunstancias (incremento de los miembros de la unidad familiar….); Vd. podría alquilarla o venderla, pero cumpliendo con las comunicaciones que marca la ley, liquidando previamente las ayudas que Vd. hubiera percibido , y teniendo en cuenta que la persona adquirente o arrendataria deberá cumplir, al tiempo de la transmisión o cesión, los requisitos para acceder a la vivienda protegida.

        Le recomendamos que se ponga en contacto con la Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación de Cádiz y le podrán informar mejor de todos estos extremos.

        Sin otro particular, Un saludo

        Responder
  4. Loreto Jiménez

    Hola. Tengo una vivienda V.P.O. con calificación definitiva 7/12/1999 de régimen general.
    Me gustaría saber precio maximo de renta y precio maximo de venta en caso de que se pueda vender o alquilar.
    Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Loreto:
      Nos debería remitir la copia de escritura de la VPO para poderselo estudiar. Un cordial saludo.

      Responder
    • Silvia García

      Necesito abogado especialista en vpo, vivienda en régimen de alquiler con opción a compra. Quiero ejercer compra, entre otra irregularidades que quiero solucionar. Gracias.

      Responder
  5. Luis tamayo

    Vivienda de protección oficial en Alicante , me fue a signada a mi mediante sorteo y dimos una entrada y sin así se la vendieron a otra persona..

    Responder
      • Francisco

        Hola .tengo una vivienda de vpo en Málaga. Con 25 años.esta pagada pero no descalificada. La puedo alquilar sin problemas?????

        Responder
        • Moya Marín Abogados

          Estimado Don Francisco, gracias por ponerse en contacto. Si está interesado en descalificar la vivienda ruego nos remita información y documentación de la misma al correo moyamarin@moyamarinabogados.es
          Respecto a la pregunta del alquiler, la pasamos a nuestro departamento jurídico para que le conteste sobre este extremo.
          Un saludo

          Responder
        • Rosa

          Buenas tardes,
          Me gustaría consultar con un abogado una situación que estoy viviendo en la vivienda de VPO en la que vivo.
          La vivienda es de alquiler con opción a compra a partir del sexto año. Llevamos 11 y no sabemos nada de esa opción de compra.
          Desearía que viesen mi caso y me hicieran un presupuesto.
          Gracias.
          Un saludo,

          Responder

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