Viviendas de uso turístico VS Arrendamientos de temporada ¿Cuál es la mejor opción?
30 abril, 2025
En la actualidad, muchas personas se plantean alquilar su vivienda a cambio de una contraprestación económica por un periodo corto de tiempo. Las dos opciones más comunes para ello son las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y los Arrendamientos de Temporada. Aunque a simple vista pueden parecer similares, existen diferencias significativas en aspectos como la regulación legal, los requisitos administrativos, los servicios ofrecidos y la forma de comercialización. La elección entre una u otra modalidad dependerá de las necesidades específicas del propietario, así como de las ventajas e inconvenientes que cada opción conlleva.
Regulación legal
Una de las diferencias fundamentales entre ambas figuras es su regulación jurídica:
- Viviendas de Uso Turístico: Están reguladas por el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, así como por la modificación del Decreto 194/2010, relativo a establecimientos de apartamentos turísticos.
- Arrendamientos de Temporada: Se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), como contratos de uso distinto al de vivienda habitual.
Concepto y finalidad
- VUT: Se trata de viviendas ubicadas en suelo de uso residencial que se ofertan a cambio de un precio con fines turísticos, de manera habitual. Esta habitualidad se presume si el inmueble se promociona en canales de oferta turística como Airbnb, Booking o similares.
- Arrendamiento de Temporada: Se refiere al alquiler por un tiempo determinado (verano, estudios, trabajo, etc.) sin fines turísticos. Puede tener fines residenciales ocasionales o estar destinado a actividades industriales, comerciales, profesionales, recreativas o culturales.
Requisitos administrativos
Las obligaciones legales también difieren considerablemente:
- VUT:
- Necesita licencia municipal y registro en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Es obligatoria la inscripción en Webpol para notificar a la Policía los datos de los huéspedes en un máximo de 24 horas desde su entrada.
- Desde el 3 de abril de 2025, se exige la autorización expresa de la comunidad de propietarios, con el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas.
- No suele haber contrato entre las partes; la reserva online actúa como tal.
- Arrendamiento de Temporada:
- No requiere licencia ni inscripción turística ni comunicación a la policía.
- Es obligatorio formalizar un contrato escrito siguiendo la LAU.
- No se exige el consentimiento de la Comunidad de propietarios.
Servicios incluidos
- VUT: Incluyen servicios como limpieza, atención al cliente y suministros (agua, luz, internet) en el precio final.
- Temporada: Generalmente, no se incluyen servicios adicionales ni suministros, los cuales suelen abonarse aparte.
Comercialización
- VUT: Se promocionan en canales de oferta turística como Booking, Airbnb, agencias de viaje o plataformas similares, que exigen el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Arrendamiento de Temporada: Puede anunciarse libremente a través de cualquier canal, como agencias inmobiliarias, portales como Idealista o Fotocasa, sin necesidad de registro previo
Conclusión
Ambas opciones pueden servir para estancias de corta duración, pero se adaptan a diferentes perfiles y necesidades. Si necesita asesoramiento sobre cuál es la mejor opción para explotar y arrendar tu vivienda, realización de trámites o redacción de contrato, no dude en contactar con nosotros.
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