Vivienda adquirida durante el matrimonio con dinero privativo
15 julio, 2021¿Qué pasa si en régimen de gananciales compramos un piso con dinero privativo de una herencia?
A pesar de que, como es conocido, una vez contraído matrimonio en régimen de gananciales, todos los bienes que se adquieran a partir de entonces se presumirán que tienen carácter ganancial, y serán atribuidos por mitad al disolverse el matrimonio (artículo 1344 del Código Civil). Es decir, que si durante el matrimonio se compran 2 pisos, si no se demuestra lo contrario, se habrán adquirido al 50% en gananciales entre los dos cónyuges, y al divorciarse deberán repartirse los bienes o realizar compensaciones para liquidar esa sociedad de gananciales. Incluso se puede especificar que un bien adquirido de forma privativa antes del matrimonio o durante, que pase a ser de carácter ganancial si así se pacta (según el artículo 1355 CC).
Sin embargo, ¿qué pasa si durante el matrimonio se compra un inmueble con el dinero de una herencia recibida por uno de los cónyuges, que es privativo, y no se dice nada? ¿se considerará ese bien inmueble ganancial? Y en caso de divorcio, ¿no se podrá solicitar que se devuelva el precio pagado por uno de los cónyuges gracias al dinero de la herencia recibida?
Efectivamente el artículo 1358 del Código Civil habla de que independientemente de si un bien es ganancial o privativo, si ha sido adquirido con dinero privativo, deberá reembolsarse el valor satisfecho al que lo haya puesto.
Artículo 1358 del Código civil:
«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»
Y ello es respaldado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, así la sentencia de nuestro más Alto Tribunal de mayo de 2019.
STS 295/2019, 27 de Mayo de 2019
“la prueba del carácter privativo del dinero (que, frente a la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC , incumbe al que lo alegue) puede ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante (art. 1358 CC).
Cabe observar que la misma existencia del reembolso hace razonable la exigencia del consentimiento de ambos cónyuges para la atribución de ganancialidad a un bien que sería privativo, puesto que tal atribución hace nacer a favor de quien aportó los fondos un derecho de reembolso.
El derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC , aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.
Ello por varias razones: en nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente; el acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito “por el valor satisfecho” ( art. 1358 CC ); la adquisición de los bienes comunes es “de cargo” de la sociedad de gananciales ( art. 1362.2.ª CC ).”
Si tiene algún problema de este tipo consúltenos. Moya & Marín Abogados.
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Estimada Dª Silvia:
Como explicamos en el artículo, si el inmueble fue adquirido con dinero privativo,
se podría considerar bien privativo. Un cordial saludo