Cómo modificar el valor catastral para pagar menos IBI

Valoraciones catastrales incorrectas.
Como las valoraciones que realiza el Catastro se basa en fotografías áreas, a menudo se realizan diversas equivocaciones en la valoración de los bienes, porque se confunden piscinas o corrales con edificaciones…, o puede haber errores (no ya en el uso de los bienes) si no en la superficie del inmueble o de los elementos comunes, o en la ordenanza (del planeamiento urbanístico), que le es de aplicación.
Estas valoraciones del Catastro resultan a menudo desorbitadas, desproporcionadas, inexactas, contrarias al artículo 23.2. del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, (al superar dicha valoración su valor de mercado) y al principio de capacidad económica previsto en el art. 31.1 de nuestra Constitución.
Es por ello que resulta conveniente ajustar estas valoraciones a su valor real (de acuerdo con su verdadero uso, superficie, situación urbanística…) porque puede conllevar a una bajada del valor catastral y un descenso del importe del IBI. Ya que el Impuesto sobre Bienes inmuebles, y otros impuestos son proporcionales a estas valoraciones.
Para modificar estos extremos, es necesario contar con equipo especializado , que realice tanto la documentación técnica acreditativa de estas circunstancias (mediante el levantamiento de planos, valoración del bien , comprobación del planeamiento urbanístico de aplicación …), como de un servicio jurídico que se encargue de toda la tramitación y presentación de los recursos correspondientes.
Asimismo, realizada la corrección en el Catastro, puede ocurrir que la valoración tenga efectos retroactivos o no (dependiendo si el catastro considera que:
– Es un procedimiento de subsanación de discrepancias, teniendo la alteración efectos desde la fecha siguiente al acuerdo y los efectos fiscales, en el año siguiente;
– O un error material, o de hecho, que debe acordarse con carácter retroactivo, (aunque es más difícil que se considere así). Caso de que se considere que es un error material la valoración tendría efecto retroactivo y se podría reclamar el IBI pagado de más de los últimos 4 años.
Si desea asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.
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