Cómo modificar el valor catastral para pagar menos IBI

11 noviembre, 2020
Abogados en Almería » Noticias » Valoración catastral incorrecta

       Valoraciones catastrales incorrectas.

 

  Como las valoraciones que realiza el Catastro se basa en fotografías áreas, a menudo se realizan diversas equivocaciones en la valoración de los bienes, porque se confunden piscinas o corrales con edificaciones…, o puede haber errores (no ya en el uso de los bienes) si no en la superficie del inmueble o de los elementos comunes, o en la ordenanza (del planeamiento urbanístico),  que le es de aplicación.

        Estas valoraciones del Catastro resultan a menudo desorbitadas, desproporcionadas, inexactas, contrarias al artículo 23.2. del Texto Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, (al superar dicha valoración su valor de mercado) y al principio de capacidad económica previsto en el art. 31.1  de nuestra Constitución.

         Es por ello que resulta conveniente ajustar estas valoraciones a su valor real (de acuerdo con su verdadero uso, superficie, situación urbanística…) porque puede conllevar a una bajada del valor catastral y un descenso del importe del IBI. Ya que el Impuesto sobre Bienes inmuebles, y otros impuestos son proporcionales a estas valoraciones.

         Para modificar estos extremos, es necesario contar con equipo especializado , que realice tanto la documentación técnica acreditativa de estas circunstancias (mediante el levantamiento de planos, valoración del bien , comprobación del planeamiento urbanístico de aplicación …), como de un servicio jurídico que se encargue de toda la tramitación y presentación de los recursos correspondientes.

       Asimismo, realizada la corrección en el Catastro, puede ocurrir que la valoración tenga efectos retroactivos o no (dependiendo si el catastro considera que:

                      – Es un procedimiento de subsanación de discrepancias, teniendo la  alteración efectos desde la fecha siguiente al acuerdo y los efectos fiscales, en el año siguiente;

                           – O un error material, o de hecho, que debe acordarse con carácter retroactivo, (aunque es más difícil que se considere así).  Caso de que se considere que es un error material la valoración tendría efecto retroactivo y se podría reclamar el IBI pagado de más de los últimos 4 años.

 

    Si desea asesoramiento, no dude en contactar con nosotros. 

Comentarios

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2 Comentarios

  1. Irene

    Hola, el Catastro me denegó un cambio de titularidad de una parcela que no es mia desde 2017 por haber un descuadre de metros de más del 10% entre sus datos y la escritura. En marzo presenté un escrito para subsanacion de discrepancias a la cual aun no han respondido. Me reclaman una deuda de IBI que pude aplazar hasta agosto. En su momento la solicitud de subsanacion la presenté sin ayuda profesional. Me gustaría pedir presupuesto para una consulta para resolver dudas, asesoramiento y si es necesario ayuda profesional. Gracias

    Responder

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