Arras en una boda.
Existen distintos tipos de arras previas a una compraventa. Aunque puedan parecerse, es importante especificar expresamente en los contratos qué tipo de arras son, puesto que cada una tiene distintos efectos. Vamos a intentar explicar sus diferencias:
a) El contrato de arras penitenciales es un acuerdo previo a una compraventa, en el que la parte interesada en la compra deja una señal al vendedor, reservando la opción de comprar el inmueble pero a cambio, se contempla la opción de poder resolverse y arrepentirse ambas partes de esa venta. Son las únicas arras que están reguladas en el Código Civil, en su artículo 1454. En estos supuestos, sí puede resolverse legítimamente el contrato, a cambio de esa “penalización”. Si la resuelve el comprador pierde la cantidad que ha puesto (suele ser un 5%-15% del precio total) , si es el vendedor el que se arrepiente de la venta y quiere resolverla, deberá pagarle el doble de esas arras depositadas por el comprador.
b) Arras confirmatorias: Son la típica señal o la reserva de un contrato. Siendo anticipos o pagos a cuenta del precio final de la compra. Pero no permiten resolver el contrato celebrado. Habrá que acudir a un juez a que determine si existía causa o no de resolución del contrato. Si no se dice expresamente qué tipo de arras son, serán confirmatorias.
c) Arras penales: Aunque se parecen a las penitenciales, se trata de una cantidad indemnizatoria que cubre los daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato, pero ésto no permite la resolución automática del contrato, y tampoco son cantidades a cuenta. La finalidad de este tipo de arras es asegurar el contrato de compraventa. Su incumplimiento supondría esa indemnización de daños y perjuicios, es como una fianza, un aval, que no impide la exigibilidad de cumplimiento del contrato.
Si tiene alguna duda o problema con algún tipo de contrato de arras, contáctenos.
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Hola os quería hacer una consulta y exponer un caso:Mi mujer en 2007 pagó 3000 euros por la reserva de una vivienda.Al final no hubo acuerdo con la financiera por las condiciones y por la cuota muy alta y mi mujer no siguió adelante.Total jamás le devolvieron a mi mujer los 3000 euros.Se puede reclamar al banco ese dinero basándonos en la ley 57/1968 de 27 de Julio ya que le permitió ( in-vigilando) debiendo el constructor disponer de un número de cuenta y de un seguro obligatorio para estos casos en la entidad financiera.Luego está la sentencia de 5 de junio del pleno de la sala civil del Tribunal Supremo y el artículo 1664 del CC que habla del plazo de prescripcion, parece ser que hay de plazo hasta el 7 de Octubre para reclamar este tipo de casos.Es importante saber como están saliendo las sentencias de estos casos.Mi mujer podría justificar ese pago cuando hizo el movimiento en el banco, ya que el mismo día del contrato o en esos días sacó los 3000 euros y se los pagó en efectivo e incluso le hicieron un contrato de reserva.También le llegaron a hacer un contrato de compra-venta pero ese ya no lo firmó mi mujer.Os pregunto para que me ayudéis si se puede reclamar ese dinero al banco o si se puede hacer algo o no con la jurisprudencia actual.?????.muchas gracias de antemano por la información.
Estimado D. Francisco:
Para poder asesorarle, necesitaríamos nos mandara la documentación
que tiene relativa a su asunto, al correo electrónico moyamarin@moyamarinabogados.es
Un cordial saludo.