Suspensión de los plazos judiciales por el Coronavirus.
18 marzo, 2020
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS JUDICIALES Y SERVICIOS JUDICIALES MINIMOS EN EL ESTADO DE ALARMA
¿Qué plazos se suspenden y cuales no?
Tras la entrada en vigor el pasado sábado 14 de Marzo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la suspensión de casi toda la actividad judicial.
Todos los plazos y términos de todos los órdenes jurisdiccionales (así como los plazos administrativos), han quedado suspendidos e interrumpidos, salvo los de habeas corpus (del orden jurisdiccional penal), servicios de guardia, actuaciones con detenido, ymedidas cautelares en materia de violencia contra la mujer o menores así como ciertos procedimientos (como los de protección de los derechos fundamentales, internamiento no voluntario por razón del trastorno psíquico y de adaptación de medidas de protección al menor).
Los plazos y los términos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo
¿Cuáles son los servicios judiciales que están únicamente operativos?
Conforme a la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la administración de Justicia de fecha 14 de Marzo de 2020, estos son los servicios esenciales que han de mantenerse operativos.
1-cualquier actuación judicial que de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables .
2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio. 5.- Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.
6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc. 7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contenciosoelectorales. Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
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