Responsabilidad médica por falta de información al paciente

15 diciembre, 2016
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Sabemos que al médico, se le contrata sus servicios, sabiendo  la naturaleza del ser humano –que al final, todos fallecemos-  y también, somos conscientes,  de  los niveles a los que llega la ciencia médica (limitada), y  que ésta es insuficiente  para la curación de todas o de determinadas enfermedades; con  la circunstancia añadida, de que no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos, -unas personas resisten,  o son más fuertes, o tienen más defensas,  que otras-.

Por tanto, es ingenuo pensar que la actuación médica, garantice un resultado, de “siempre-siempre”, curación del paciente. Aceptamos humildemente como humanos,  que la obligación del médico es sólo de medios;  esto es, el médico NO está obligado por fuerza a curarnos,  sino sólo a proporcionarnos todos los cuidados que se requieran,  según el estado de hoy día de la ciencia.

Pero eso sí, todo paciente ha de recibir del facultativo, y  antes de proceder a realizarse un acto médico,  información.  Hay que hacerlo al paciente o a su familia,  tanto hablarles e informarles de  la gravedad de la intervención, como de los riesgos o posibilidades alternativas.
Además, la responsabilidad del Centro Hospitalario es solidaria con cuantos intervienen en el acto médico, lo cual le obliga al centro a:

  • elegir cuidadosamente y vigilar a los profesionales sanitarios.
  • dotar a los respectivos servicios de los recursos humanos y de los medios técnicos instrumentales necesarios para la eficaz obtención del fin asistencial.
  • Pero también velar porque se produzca el consentimiento informado: que se le comunique de forma comprensible y adecuada al paciente, a él,  o familiares, toda la información disponible, verbal o escrita, para que ello  les ayude a tomar decisiones, con libre voluntad; incluyéndose como información básica “los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos típicos, los riesgos probables y las contra indicaciones”.

El consentimiento informado, es una exigencia ética y legal a todos los miembros de la profesión médica.  Hay que hacerlo si ó si.
“Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial. Hay que realizarlo de una forma clara, comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, de manera que pueda elegir, rechazar o demorar una determinada terapia operación o tratamiento, por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto. (Es demasiado riesgo…, me voy a otro hospital…no me compensa…)

NUNCA vale, el consentimiento prestado mediante documentos impresos. Se debe dar, una información básica y personalizada “en la que el paciente adquiera una participación activa, para, en virtud de la misma, consentir o negar la intervención…”.
Solo hay tres excepciones:

  1. a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
  2. b) Cuando no esté capacitado el enfermo para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegados.
  3. c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.”

Si no es así, no se conforme con el papel que le hacen firmar. Si no le han informado, -aún  con un resultado satisfactorio de la operación, el Hospital y el Médico-, se ha hecho un acto ilegal.
Si además no tiene claro el diagnóstico y el tratamiento, sepa que tiene derecho a pedir una Segunda Opinión Médica. Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, o en centros dependientes de la Administración Pública.

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