Responsabilidad médica por falta de información al paciente
15 diciembre, 2016
Sabemos que al médico, se le contrata sus servicios, sabiendo la naturaleza del ser humano –que al final, todos fallecemos- y también, somos conscientes, de los niveles a los que llega la ciencia médica (limitada), y que ésta es insuficiente para la curación de todas o de determinadas enfermedades; con la circunstancia añadida, de que no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos, -unas personas resisten, o son más fuertes, o tienen más defensas, que otras-.
Por tanto, es ingenuo pensar que la actuación médica, garantice un resultado, de “siempre-siempre”, curación del paciente. Aceptamos humildemente como humanos, que la obligación del médico es sólo de medios; esto es, el médico NO está obligado por fuerza a curarnos, sino sólo a proporcionarnos todos los cuidados que se requieran, según el estado de hoy día de la ciencia.
Pero eso sí, todo paciente ha de recibir del facultativo, y antes de proceder a realizarse un acto médico, información. Hay que hacerlo al paciente o a su familia, tanto hablarles e informarles de la gravedad de la intervención, como de los riesgos o posibilidades alternativas.
Además, la responsabilidad del Centro Hospitalario es solidaria con cuantos intervienen en el acto médico, lo cual le obliga al centro a:
- elegir cuidadosamente y vigilar a los profesionales sanitarios.
- dotar a los respectivos servicios de los recursos humanos y de los medios técnicos instrumentales necesarios para la eficaz obtención del fin asistencial.
- Pero también velar porque se produzca el consentimiento informado: que se le comunique de forma comprensible y adecuada al paciente, a él, o familiares, toda la información disponible, verbal o escrita, para que ello les ayude a tomar decisiones, con libre voluntad; incluyéndose como información básica “los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos típicos, los riesgos probables y las contra indicaciones”.
El consentimiento informado, es una exigencia ética y legal a todos los miembros de la profesión médica. Hay que hacerlo si ó si.
“Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial. Hay que realizarlo de una forma clara, comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, de manera que pueda elegir, rechazar o demorar una determinada terapia operación o tratamiento, por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto. (Es demasiado riesgo…, me voy a otro hospital…no me compensa…)
NUNCA vale, el consentimiento prestado mediante documentos impresos. Se debe dar, una información básica y personalizada “en la que el paciente adquiera una participación activa, para, en virtud de la misma, consentir o negar la intervención…”.
Solo hay tres excepciones:
- a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- b) Cuando no esté capacitado el enfermo para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegados.
- c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.”
Si no es así, no se conforme con el papel que le hacen firmar. Si no le han informado, -aún con un resultado satisfactorio de la operación, el Hospital y el Médico-, se ha hecho un acto ilegal.
Si además no tiene claro el diagnóstico y el tratamiento, sepa que tiene derecho a pedir una Segunda Opinión Médica. Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, o en centros dependientes de la Administración Pública.
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