Reclamar cuotas de comunidad a morosos antes de 5 años

18 noviembre, 2016
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Hay que reclamar las cuotas de comunidad a los morosos antes de que pasen 5 años

Con la reforma del art. 1964 del Código Civil efectuada el 7 de octubre de 2015,  se ha unificado el plazo de prescripción para reclamar gastos comunes en CINCO AÑOS (antes 15 años), por lo que a partir de dicha fecha las Comunidades tendrán dicho plazo para poder reclamar los gastos comunes, pues en su defecto irán prescribiendo las cantidades que se correspondan con mensualidades más antiguas.

Afortunadamente,  el Código Civil clarifica que esta reforma legal no se aplicará con carácter retroactivo, por lo que aquellas cuotas comunitarias que al momento de su devengo estaban sometidas al anterior plazo de prescripción de 15 años seguirán rigiéndose por la ley anterior, hasta que transcurran 5 años desde la ley vigente.

Es decir:

  •  Si una cuota impagada es del 1 Diciembre del 2003, vencerá el 1 de diciembre del 2018
  • Si una cuota impagada es del 1 Diciembre del 2008, vencería en el 2023, PERO con la nueva ley prescribirá el 7 de octubre del 2020, ya que habrán transcurrido 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley.
  • Para las cuotas impagadas a partir del 7 de octubre del 2015, se aplica la nueva ley, esto es con un plazo de reclamación de 5 años.

No obstante, al ser un plazo de prescripción, la Comunidad podrá interrumpirla para reclamar gastos comunes de cuotas comunitarias, mediante el envío de un burofax o cualquier otra comunicación fehaciente donde se ponga de manifiesto al propietario moroso la existencia y cuantía de la deuda con la Comunidad de propietarios, así como su reclamación.

En resumen, las comunidades de propietarios no deben demorar la reclamación a los morosos, dado que se pueden encontrar con que las deudas están prescritas y ya no se podrán reclamar al deudor.

Comentarios

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23 Comentarios

  1. Luis

    Buenos días,

    Si la reclamación a un propietario de una deuda (cuotas de comunidad 2016) solamente se notifica por mail (no se envía burofax) y pasan los 5 años ¿Puede el vecino dejar de pagarla?

    Gracias

    • Moya Marín Abogados

      Estimado Luis:
      Si esa dirección consta en otras comunicaciones con ese propietario y pueden acreditar su recepción ,
      se entenderá por notificado. Un cordial saludo.

  2. Miguel

    Tenemos un propietario de local que no paga desde 2004 siempre se le exigio el pago
    Ahora dice que quiere pagar pero solo los ultimos cinco años segun ley

    • Moya Marín Abogados

      Estimado Miguel:
      Si existen requerimientos de esas deudas lo pueden interrumpir,
      y si son anteriores al 7 de octubre de 2015, y según determinada
      seguirán rigiéndose por la ley anterior (es decir 15 años). Un saludo.

  3. Eva

    Hola, buenas.
    Me reclaman de gastos de comunidad una cantidad de 7 euros al mes porque en el año 2013 la cuota de comunidad paso de 23 euros a 30 euros, y nadie nos notificó de ello. Y desde entonces se deben 7 euros al mes hasta la fecha de agosto de 2019, que vendimos el piso.
    Y ahora han puesto los gastos de comunidad en manos de una gestoria que nos han comunicado la deuda.
    ¿Pueden hacerlo al no habernos avisado correctamente el presidente de esta subida de la comunidad?
    ¿Es mejor esperar a que prescriba en octubre de 2020?
    ¿como es el metodo por el que reclaman la deuda?
    Gracias

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Eva:
      Si ha sido Vd requerida entonces no prescribe la deuda. Le pueden reclamar
      las cuotas a través de un procedimiento monitorio. Consulte con un abogado
      cerca de su domicilio. Un cordial saludo.

  4. Haruma

    Buenos días, yo tengo varias cuotas sin pagar del año 2014 y otros sucesivos porque cambiaron de banco en varias ocasiones y no me lo notificaron. Ahora me amenazan con demandarme si no pago, si hay juicio ¿pueden hacerme pagar el coste de sus abogados?, ¿intereses?, ¿el juez puede dictar que page más de lo que debo, multa?y si aun con juicio si no quisiera pagar, me podrían embargar? Gracias.

    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Haruma:
      Puede suceder. Puede que le reclamen todas las cuotas adeudadas más intereses, y si se estima íntegramente que le condenen en costas.
      Pero para pronunciarnos deberíamos tener toda la información. Mándenos si quiere la documentación e información que tenga a nuestro correo electrónico.
      Un cordial saludo.

  5. juan luis elorza

    En mi comunidad un «fondo buitre» se ha adjudicado tres viviendas judicialmente en el mes de mayo. Los pisos hasta la fecha estaban a nombre de la constructora que no había abonado ningún recibo desde hace tres años. ¿Desde cuando puedo efectuar la reclamación al fondo nuevo propietario?

    • Moya Marín Abogados

      Estimado Sr. Elorza:
      El nuevo propietario debe hacerse cargo de la anualidad y de los tres años anteriores adeudados, según la LPH, pero no de los intereses ni recargos
      generados por el antiguo propietario.
      Sin otro particular, reciba un cordial saludo .

  6. Tomasa

    Buenas noches.
    Si nunca me han reclamado cuotas comunitarias de un local comercial…¿ Que cantidad he de pagar ahora si quiero venderlo ?

    Gracias.

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Sra. Tomasa:
      Lo normal es que le quieran reclamar los últimos 5 años, pues no habrán prescrito. Un saludo.

    • JUAN LUIS

      Muchas gracias, son Vds. muy eficaces

  7. Maria

    Buenos días.
    2 vecinos tienen sendas deudas con la comunidad con fecha 2014, si no se reclaman judicialmente, cuando prescribirán? Es una cantidad por obras.
    Gracias

    • Moya Marín

      Buenos días Dª María Elena:

      Según la reforma que explicamos en el artículo prescribirían dichas deudas en octubre de 2020 si no se ha interrumpido su prescripción.
      Para más dudas contacte a nuestro correo electrónico moyamarin@moyamarinabogados.es . Gracias. Un saludo.

  8. Maria

    Buenos días.
    En comunidad con ascensor, acordaron cambiar en su totalidad dicho ascensor incluidas obras, el cálculo hecho es que todos los vecinos paguen por igual ese cambio(30000 euros) cuando no era necesario tanto dinero.
    Los pisos bajos, no están conformes con pagar la misma cantidad que los pisos que si lo utilizan ya que al ser elemento del bloque, pagan el mantenimiento del mismo por igual que el resto.
    Se podrían negar a pagar la misma cantidad??, tendrían que pagar menos???’
    En cierto modo creo que algo de razón tienen.
    Gracias.

    • Moya Marín

      Buenos días Dª María Elena:

      Todos los propietarios tienen que asumir esos gastos según su cuota de participación establecida en la escritura de división de propiedad horizontal.
      Da igual que materialmente esos propietarios no utilicen igual el ascensor que los vecinos de los pisos más altos. En la cuota de participación ya se tiene en cuenta ésto. Incluso los propietarios de los locales -en caso de haberlos- deben asumir su parte en función a su coeficiente aunque no usen el ascensor. Esperamos haberle aclarado. Un saludo

  9. Ángelo

    Buenas una pregunta ,
    Si ay deudas de morosidad desde el 2013 , solo se le puede reclamar los últimos 5 años ? Y el sexto no ( se daría como perdido )

    Y que pasaría si en el 2016 se puso en monitor estas desudas ?

    • Moya Marín

      Estimado Sr. Ángelo:

      Buenas tardes, suponemos que se refiere a que en 2016 se interpuso un procedimiento monitorio, ¿verdad? En ese caso la prescripción se interrumpe y no prescribe,
      ya que la deuda del demandado ha sido interpelada judicialmente.

  10. Francisca

    Buenos días. Si la junta de propietarios tiene aprobado que las cuotas de comunidad se pagan en los cinco días de cada semestre (Enero y julio), ¿se puede liquidar y reclamar el total del semestre si la junta se hace en marzo? (se puede reclamar hasta junio).

    2ª Pregunta: Si por motivos varios no se ha realizado junta de propietarios durante 6 años ¿existe algo a lo qué puedan acogerse los deudores para no pagar las cantidades a la hora de reclamarle las cantidades deodaras por no haberse aprobado la liquidación anualmente?

    Muchas gracias, un saludo

    • Moya Marín

      Estimada Sra. Sanchez:

      Necesitaríamos más información para poder responderle a esas cuestiones. Si está interesada, póngase en contacto con nuestro
      departamento jurídico en el correo electrónico moyamarin@moyamarinabogados.es . Gracias.

  11. Jesus Garces Ferrer

    Si compro un piso en una subasta con una deuda con la comunidad de 10 años, qué deuda adquiero la de 10 años o con la nueva ley solo 5 años?

    • MoyaMarin

      Buenos días Sr. Garces, con los plazos que explicamos en el artículo. Pregúntele mejor al Administrador concursal o a la autoridad gestora encargada de la subasta. Un saludo.

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