El Tribunal Supremo permite ahora la reclamación de todos los gastos de gestoría.
5 enero, 2021AHORA SE PODRÁN RECLAMAR ÍNTEGRAMENTE TODOS LOS GASTOS DE GESTORÍA
El 26 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia sobre los gastos de formalización. Esta sentencia viene a ratificar los mismos criterios que ya expuso en su sentencia del Pleno de fecha 23 de enero de 2019 (49/2019), aunque ahora ESTIMA QUE LOS GASTOS DE GESTORÍA que hay que devolver al consumidor son el 100% y no el 50% como antes.
La razón que ahora esgrime el Tribunal Supremo para conceder el 100% de los gastos de GESTORÍA es la siguiente:
SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª) de 26.10.2020:
Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero , entendimos que como «cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad.
Este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Razón por la cual, estimamos también en este extremo el recurso de casación.»
Es decir, que como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16/07/2020 decía que en tanto no existiera una norma nacional que estableciera a quién correspondían los gastos, no podían adjudicarse estos gastos al cliente, y dado que con anterioridad al año 2019, no había ninguna previsión normativa en España en cuanto a los gastos de gestoría, por tanto abre la vía a la reclamación del 100% de los gastos sufragados por la gestoría, que se suman a la posible reclamación del 100% de la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro, presumiblemente también a los gastos íntegros de tasación, y al 50% de los gastos de Notaría.
Si quiere que le estudiemos la viabilidad de su reclamación, consúltenos. Moya & Marín Abogados.
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