Real decreto de clausulas suelo ¿Es realmente positivo?
26 enero, 2017Real Decreto de Cláusulas Suelo ¿es realmente positivo?
Con la aprobación el pasado 21 de enero de 2016, del Real Decreto Ley 1/2007 sobre medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, el gobierno , después del ‘tsunami’ provocado por la sentencia del TJUE del pasado 21 de diciembre de 2016, ha intentado calmar los ánimos y crear un instrumento que permita resarcir a los afectados por las cláusula suelo , de forma ágil y descargando a la Administración de Justicia del volumen de demandas que, presumiblemente, se van a presentar frente a la banca. Sin embargo desde Moya & Marín consideramos que dicho impulso legislativo se ha quedado en un parche y un pequeño despropósito y se ha perdido una buena oportunidad de crear un procedimiento verdaderamente útil para solucionar definitivamente esta problemática.
Como suelen hacer los políticos (por decretos leyes) en muchas ocasiones se intenta contentar a demasiados, por un lado al gran público, (a todos los afectados, a los medios de comunicación, a los votantes etc etc.) pero siempre sin olvidar y proteger los importantes intereses de la banca, que una vez más sale beneficiada con estas medidas. Con especiales prerrogativas que en otros casos, frente a cualquiera, no se darían.
El Real Decreto trata de un procedimiento que no se especifica del todo, pero que deben crear los propios bancos, para que en 3 meses, el banco negocie con sus clientes la devolución de las cantidades cobradas de más en base a esas cláusulas abusivas. Hay que tener cuidado porque aparte de ofrecer la devolución del dinero en efectivo, los bancos también ofrecerán compensar a través de otros productos bancarios o amortizaciones o reducciones de las cuotas. Y sobre todo es muy importante asesorarse para comprobar que efectivamente la cantidad que le comunican es la correcta.
Cosas positivas:
En teoría el Banco debe informar a todos los afectados por las cláusulas suelo del procedimiento que tienen para llegar a un acuerdo sobre las cantidades a devolver por las cláusulas suelo , y debe comunicar de forma desglosada de las cantidades que les han cobrado indebidamente y los intereses. En el caso de que el banco le entregue la cantidad al cliente afectado, obviamente es bastante positivo, porque ahorrará tiempo y esfuerzos y se verá recompensado. Y en el caso de que si finalmente no se llega a un acuerdo, ese reconocimiento del banco le hará aún más fácil la viabilidad de su reclamación judicial, que siempre queda abierta.
Cosas negativas:
El problema es que los bancos van a seguir decidiendo qué clientes son afectados por las cláusulas suelo abusivas y cuáles no. No se crea ninguna sanción, ni ningún mecanismo coercitivo para presionar realmente a los bancos a cumplir este decreto. Si no lo cumplen no se ha previsto nada. Se le concede una mora extraordinaria de 3 meses a los bancos para pagar, unas cantidades que desde hace tiempo se sabía que las habían cobrado de forma indebidas. A cualquier deudor normal se le aplicaría un interés de demora mucho más alto. Además en el Real Decreto se hace un pronunciamiento sobre las costas de forma inédita en nuestro derecho. Favoreciendo a los bancos, quitándole su imposición en el caso de que hayan intentado este procedimiento . Las costas están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y deben ser impuestas en su caso por un juez, y se basan en la teoría del vencimiento objetivo y de la apreciación de temeridad. No pueden ser esquivadas con la promulgación de un Real Decreto para beneficiar a las entidades bancarias.
Como decimos, es muy importante asesorarse con un abogado antes de llegar a una negociación con el banco, pues seguramente lo que ofrezcan es más beneficioso para el banco que para Vd . Y sobre todo saber que se sigue teniendo la vía abierta al procedimiento judicial.
Comentarios
Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.
*Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada.
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión
Otros artículos de interés
Modificación cuantía Juicio Verbal
Con fecha 20 de marzo de 2024 entró en vigor el R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en...
Caso negligencia médica Almería
Se olvidaron retirar un tornillo. Moya & Marín ha vuelto a obtener una sentencia condenando al Servicio Andaluz de Salud, por una negligencia médica cometida a un cliente nuestro. En concreto, a...
Devolución de arras por no conseguir financiación.
Analizamos un supuesto reciente que le ha ocurrido a unos clientes, sobre la frustración de una compraventa por no haber podido obtener financiación bancaria y las consecuencias sobre las arras por ellos...
0 comentarios