¿Cómo afectan las excepciones procesales en el procedimiento ?
Las excepciones procesales en la jurisdicción civil, son algún defecto de forma que puede haber en la demanda, que denunciado por el demandado o por el propio juez impidan entrar a resolver sobre el fondo del asunto. En concreto el artículo 416 de la Ley de Enjuicimiento Civil enumera las siguientes:
- Falta de capacidad de las partes (cuando una de las partes no está bien representada, o no tiene legitimidad para formar parte en el proceso)
- Cosa juzgada o litispendencia, (cuando el asunto ya se ha juzgado –no se puede volver a juzgar- o se está juzgando y está pendiente de su resolución).
- Falta del debido litisconsorcio (cuando existe la necesidad de que intervenga alguien más en el procedimiento, como demandado o como demandante)
- Inadecuación del procedimiento (cuando se ha interpuesto el pleito a través de un procedimiento, que por razón de la materia o de la cuantía, no debía haberse tramitado sino a través de otro)
- Defecto legal en el modo de proponer la demanda (por no cumplir los requisitos legales de una demanda, o por no estar claro o concreto lo que se pide.
Además de estas excepciones, también se puede alegar falta de jurisdicción y competencia, o la prescripción (excepción material). Sólo que las dos primeras deben ser alegadas incluso antes de contestar a la demanda, y sobre la prescripción, el juez ya se pronunciará en sentencia.
Las excepciones procesales son “palos en las ruedas” que solemos poner los abogados, que pueden incluso llegar a hacer descarrilar la viabilidad del pleito. Se dirimen en la Audiencia Previa y lo normal (si no existe algún impedimento) es que sean desestimadas por el juez, aunque en algunos casos sí prosperan.
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