¿Puede Messi rescindir unilateralmente el contrato con el Barcelona?
29 agosto, 2020Tras tantas desgracias, permítannos como frivolidad, analizar un tema de actualidad, si el famoso jugador de fútbol Lionel Messi puede o no rescindir unilateralmente su contrato con el Barcelona.
Aunque el argentino tiene contrato vigente con su equipo, que finaliza en 2021, y los contratos tienen fuerza vinculante (“pacta sunt servanda”) -más en estos contratos millonarios-, en una cláusula del contrato existía una “ventana” que le permitía al argentino resolver anticipadamente su relación laboral con el club. Esa cláusula parece ser que sólo era ejercitable a principios de junio de 2020, a final (como se pensaba) de la presente temporada. Obviamente de existir una mención expresa a una fecha, ese plazo ya ha transcurrido.
Los asesores jurídicos de Messi interpusieron un burofax al club en el que parece que venían a alegar que la pandemia suspendió los plazos, y que el astro argentino no podía haber ejercitado antes la rescisión anticipada del contrato puesto que el plazo se había detenido y que la temporada no había finalizado.
Por un lado , lo cierto es que tras la declaración del Estado de Alarma, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en su disposición adicional cuarta, suspendía todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos , suspensión que fue alzada el 4 de junio con el Real Decreto 537/2020.
Por lo que se puede interpretar que el derecho del delantero para ejercitar esa cláusula unilateral de rescisión, no habría transcurrido , y que además si la cláusula del contrato no estipula expresamente una fecha de ejercicio concreta y se remitía genéricamente “al final de temporada”, tampoco podría entenderse precluido, puesto que la temporada, por la pandemia del Covid-19, no ha podido finalizarse hasta este mes de agosto.
Pero esto último lo dudamos mucho. En cláusulas de estas características se ata muy bien cómo y cuándo se puede ejercitar la rescisión. Y con seguridad se establecería una fecha concreta (el 10 de junio de 2020 por ejemplo). Y tampoco tendría sentido que si se establece ese plazo precisamente “a final de temporada” (que suele ser a final de mayo), se supone que es para que su club tenga antelación suficiente para planificar la próxima temporada sin la presencia de tan preciado futbolista, con todo el verano por delante, y no que se lo notifiquen unas semanas antes
Si no se resuelve esta controversia contractual de forma extrajudicial, en el caso de llegar a los tribunales competentes, sería un litigio largo y de incierto pronóstico. En el caso de que Messi fichara por un equipo en virtud de dicha cláusula, para el caso de ser resuelto finalmente a favor del F.C. Barcelona, el nuevo equipo debería pagar íntegramente la cláusula de rescisión de 700 millones de euros, así como la alta ficha del jugador. Y por otro lado, si el club lo retiene contra su voluntad, el rendimiento y las consecuencias económicas podrían ser también muy negativas, dado que el jugador, al expirar su contrato, se iría gratis también a final de la temporada 20/21.
Como se suele decir, ambas partes están condenadas a entenderse. Moya & Marín Abogados.
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