Diligencia de embargo de créditos de la Agencia Tributaria.
12 enero, 2022¿Puede Hacienda embargar la renta que tengo que pagar a mi casero?
Estoy de alquiler y he recibido una notificación de hacienda sobre “diligencia de embargo de créditos” diciendo que como han detectado que ingreso periódicamente a mi arrendadora, y este señor tiene una deuda con la Agencia tributaria ahora debo ingresar directamente la renta a Hacienda.
El supuesto también puede darse sobre una deuda contraída con una constructora, o una empresa a la que le debamos algo, pero dado que Hacienda tiene siempre especial prioridad en su cobro, una vez que ha detectado que debíamos pagarle a esa sociedad que tiene una deuda tributaria, exige que directamente se le pague a Hacienda.
¿Qué pasa si incumplo?. Pues el peor riesgo es que en virtud del artículo 42.2. de la Ley General Tributaria, le hagan responsable solidario de la deuda tributaria pendiente.
También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
- a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
- b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
- c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
- d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
Por lo que en absoluto conviene no atender el requerimiento de Hacienda, bajo pena de que sea la Agencia Tributaria quien le reclame solidariamente la deuda contraída con ella.
¿El hecho de que haya un embargo de la Agencia Tributaria supone que se resuelve el contrato de arrendamiento, o el resto de obligaciones contractuales con nuestra acreedora –deudora de Hacienda-?
En absoluto. Hacienda tan sólo se pone en la posición de “cobradora”, pero se mantienen intactas todas las obligaciones, salvo que se diga lo contrario. En su caso, el contrato de arrendamiento seguirá vigente, y deberemos seguir pagando puntualmente la renta a Hacienda (hasta el límite del embargo) con normalidad. Y en caso de un pago a una promotora/proveedor etc.. la deuda que tengamos con el que es a su vez deudor de Hacienda, se mantendrá, pero una vez terminemos de pagar ese crédito a Hacienda, se declarará extinguido a todos los efectos.
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tengo un piso del ministerio de la vivienda terminado de pagar aun sin escriturar puedo hacer la escritura a nombre mio y de mi mujer si lo escrituro puedo ponerlo en alquiler estando yo embargado por hacienda el piso supuestamente no esta embargado aun no sale a mi nombre en el registro (GRACIAS)
Estimado D. Antonio.
Deberíamos tener más información para poder pronunciarnos.
Un cordial saludo.
Cobro una renta por el embargo de las rentas de alquiler de un local de mi antiguo jefe por no pagarme el sueldo. En el local hay una empresa que tiene alquilado ese local y ha tenido que reparar el motor de la persiana. Me ha ingresado menos importe porque ha descontado el valor de la reparación. Dice que dichos gastos tiene que pagarlos el arrendador, que es mi antiguo jefe, pero la perjudicada soy yo porque cobro menos este mes.
Eso es correcto? O debe ingresarme la cantidad exacta de renta de alquiler e intentar que le pague la reparación el dueño del local?
Estimada Dª Yolanda:
En teoría debería tener Vd embargada esa cantidad, por lo que
no cabe hacer esas cuentas, y debería en su caso el inquilino
intentar reclamarle al arrendador/antiguo jefe suyo. No obstante
si se lo está pagando voluntariamente, sin que sea embargo automático
le recomendamos se entienda con él. Un cordial saludo.
Estoy de alquiler en una vivienda embargada por la agencia tributaria, me gustaría saber si podría comprársela directamente a hacienda.
Gracias y saludos.
Estimado D. Salvador:
No creemos que sea tan sencillo. Pero contacte con la Administración Tributaria, por si
la sacaran a subasta. Un cordial saludo.
Hola, amigos:
Soy arrendatario, persona física, de la vivienda que constituye mi residencia habitual. El arrendador que figura en el contrato de alquiler es una inmobiliaria que actúa como sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Esta sociedad con la que celebré el contrato está representada por un administrador único que tiene la condición a su vez de propietario del capital de la mercantil. La cuestión fundamental es que he recibido en mi domicilio por correo certificado una notificación de la AEAT, junto a unos anexos que debo rellenar y unos modelos de ingreso. En la notificación, sus anexos y el modelo 008 viene consignado como deudor u obligado al pago el nombre del administrador único, identificado con su DNI. Sin embargo, en mi contrato de arrendamiento las partes firmantes somos la sociedad limitada unipersonal con su CIF en cuyo nombre firmó esa persona (parte arrendadora) y un servidor como arrendatario. Mi pregunta es si esa notificación de embargo dirigida a la persona del administrador y no a la empresa a la que representa me obliga como pagador a efectuar el ingreso en Hacienda.
Les agradezco el servicio tan impagable que nos prestan al habilitar este foro y la atención que puedan brindarme en este asunto.
Estimada Sr Santos:
Tal y como comenta, parece que a quién le embargan el crédito
es a la persona física -administrador- y no a la sociedad arrendadora.
No obstante, puede que haya alguna circunstancia que desconozcamos.
Pregunte en la AEAT o en el departamento que le
haya notificado el embargo de créditos de su arrendora. Un cordial saludo.
En piso en el que residiamos de alquiler, se lo embargo hacienda al propietario, por lo que tuvimos que ir pagando la mensualidad ha hacienda.
En época de pandemia, durante ciertos meses no pudimos pagar el alquiler.
Ahora que nos hemos ido del piso, y la agencia que nos lo alquilo nos ha devuelto la fianza,nos reclama que le devolvamos la fianza,puesto que se deben X meses.
Mi pregunta: una vez que la agencia me devuelve la fianza,es porque ehan comproba que está todo bien no? O me lo reclaman porque se han dado cuenta de los meses que se dejaron a deber y ahora son ellos quien tienen que responder ante hacienda?
Gracias,saludos
Estimado Aquos
Si debían Vds varios meses, Hacienda puede intentar
cobrárselos, sí. Que erróneamente les entregaran la fianza no tiene
que ver. Un cordial saludo
Soy inquilina y me acaban de notificar embargo de créditos. Lo que no me han notificado es cómo se efectuará a partir de ahora el pago. No me han facilitado ninguna cuenta bancária. Soy consiente que no puedo seguir pagando al casero. Cuál es, técnicamente, el procedimiento? Gracias mil.
Estimada Dª Dimitrina:
Debe ponerse en contacto con la Administración o departamento que le
haya notificado el embargo de créditos de su casero. Y que ahí le expliquen
cómo proceder. Un cordial saludo.
Puede la Agencia Tributaria embargar los ingresos de un local comercial si mis ingresos totales no superan el salario mínimo interprofesional..?
Estimada Dª Jeréz:
Depende de cómo se estén declarando esos ingresos. Sin otro particular un cordial saludo