Tras la compra de su vivienda, piso, o incluso años después, es desgraciadamente relativamente frecuente que puedan aparecer grietas, fisuras, humedades, o simplemente detecte la existencia de otras deficiencias (malos olores, dificultad en la maniobrabilidad en las plazas de garaje, falta de aislamiento acústico, pérdida de agua de la piscina …), daños que no advirtió en el momento de la compra. Defectos constructivos de su vivienda que quiere reclamar y no sabe qué tiempo tiene para ello.
Pues bien, le informamos que todos los daños constructivos se pueden reclamar dentro de un plazo, que dependerá del tipo de daño y de la acción a interponer (que va en función de quien tiene la responsabilidad del mismo).
*Plazos de reclamación según la Ley de Ordenación de la Edificación
Por un lado, los daños (dependiendo de su clase) se tienen que manifestar en un período de tiempo desde la finalización de la obra (plazos de garantía), y se encuentran regulados en una ley especial denominada Ley de Ordenación de la Edificación , que están regulados de la siguiente forma:
-De 10 años para daños estructurales, según el artículo 17.1 a) de la LOE: grietas, asientos diferenciales, descenso del terreno, problemas en cimentación … esto es daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.
-De 3 años para los defectos que afecten a la habitabilidad o funcionalidad, según el artículo 17.1 b) de la LOE: humedades, malos olores, problemas con las plazas de garaje, falta de aislamiento acústico, defectuoso funcionamiento de las placas solares, instalaciones de ACS..
-Y de 1 año para las terminaciones y acabados, según el artículo 17.1.b.2 de la LOE: falta de rodapiés, falta de sellado de las piezas y rotura de las mismas, defectos en el parquet, daños sobre todo estéticos o de malos acabados reclamables frente a la constructora.
Asimismo si se puede acreditar que el daño se produjo en el período de garantía, desde que se constata el mismo, hay un plazo de dos años para ejercitar la acción, según el artículo 18 de la LOE.
*Plazo de reclamación según el Código Civil
Además de las acciones de la LOE indicadas anteriormente, también cabe la acción de incumplimiento contractual que nace de la responsabilidad del artículo 1101 del Código Civil, que se dirige únicamente contra el promotor (al ser además el vendedor de la vivienda). Siendo dicho plazo de 5 años desde la compraventa de la vivienda, según el artículo 1964.2 del Código Civil, reformado en el año 2015.
Si tiene duda de si sus daños se pueden o no reclamar, la naturaleza de los mismos, o la acción a interponer, no dude en contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en reclamación de daños constructivos.
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