Plazos para reclamar daños constructivos.

16 febrero, 2022
Abogados en Almería » Noticias » Plazos para reclamar daños constructivos

        Tras la compra de su vivienda, piso, o incluso años después, es desgraciadamente relativamente frecuente que puedan aparecer grietas, fisuras, humedades, o simplemente detecte la existencia de otras deficiencias  (malos olores, dificultad en la maniobrabilidad en las plazas de garaje, falta de aislamiento acústico, pérdida de agua de la piscina …), daños que no advirtió en el momento de la compra. Defectos constructivos de su vivienda que quiere reclamar y no sabe qué tiempo tiene para ello.

            Pues bien, le informamos que todos los daños constructivos se pueden reclamar dentro de un plazo, que dependerá del tipo de daño y de la acción a interponer (que va en función de quien tiene la responsabilidad del mismo).

 

            *Plazos de reclamación según la Ley de Ordenación de la Edificación

            Por un lado, los daños (dependiendo de su clase) se tienen que manifestar en un período de tiempo desde la finalización de la obra (plazos de garantía), y se encuentran regulados en una ley especial denominada Ley de Ordenación de la Edificación , que están regulados de la siguiente forma: 

        -De 10 años para daños estructurales, según el artículo 17.1 a) de la LOE:  grietas, asientos diferenciales, descenso del terreno, problemas en cimentación … esto es daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

            -De 3 años para los defectos que afecten a la habitabilidad o funcionalidad, según el artículo 17.1 b) de la LOE:  humedades, malos olores, problemas con las plazas de garaje, falta de aislamiento acústico, defectuoso funcionamiento de las placas solares, instalaciones de ACS..

          -Y de 1 año para las terminaciones y acabados, según el artículo 17.1.b.2 de la LOE: falta de rodapiés,  falta de sellado de las piezas y rotura de las mismas, defectos en el parquet, daños sobre todo estéticos o de malos acabados reclamables frente a la constructora.

 

            Asimismo si se puede acreditar que el daño se produjo en el período de garantía, desde que se constata el mismo, hay un plazo de dos años para ejercitar la acción, según el artículo 18 de la LOE.

 

            *Plazo de reclamación según el Código Civil

            Además de las acciones de la LOE indicadas anteriormente, también cabe la acción de incumplimiento contractual que nace de la responsabilidad del artículo 1101 del Código Civil,  que se dirige únicamente contra el promotor (al ser además el vendedor de la vivienda).  Siendo dicho plazo de 5 años desde la compraventa de la vivienda, según el artículo 1964.2 del Código Civil, reformado en el año 2015.

            Si tiene duda de si sus daños se pueden o no reclamar, la naturaleza de los mismos, o la acción a interponer, no dude en contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en reclamación de daños constructivos.

 

Moya & Marín Abogados.

 

Comentarios

Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.

 *Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada. 

Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

 

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » Moya & Marín
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Otros artículos de interés

Prescripción para reclamar gastos hipotecarios

Prescripción para reclamar gastos hipotecarios

     PRESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS SEGÚN LA JURISPRUDENCIA           Como es conocido, la abrumadora mayoría de la Jurisprudencia viene declarando abusiva la cláusula por la que se achacaba el 100% de los gastos...

Poner un desahucio en Almería

Poner un desahucio en Almería

             Aunque la realidad es que los alquileres están muy altos, no lo es menos que existe escasez de viviendas en el mercado de alquiler, y que la legislación con la nueva Ley de la vivienda Ley 12/2023, de 24 de...

Recurso listado definitivo SAS

Recurso listado definitivo SAS

                    RECURSO CONTRA EL LISTADO DEFINITIVO DE PERSONAS QUE SUPERARON EL CONCURSO-OPOSICIÓN: Conseguida plaza de celador.              Una vez más, conseguimos que la Dirección General del Servicio Andaluz de...

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar