OPCIÓN DE COMPRA
Una opción de compra es la posibilidad que se le concede a una de las partes de un contrato, para que pueda durante un plazo, -por ejemplo dos años o los que sea- poder comprar durante ese tiempo, la casa que ha alquilado, o la finca que ha arrendado etc.
No existen prórrogas, cuando se concede por un determinado plazo la opción, cuando llega la fecha de vencimiento de la “opción de compra”, se acabó. Y no se extiende a más tiempo.
Curiosamente la opción de compra, no está regulada específicamente por el Código Civil, y su funcionamiento hay que obtenerlo de la parte referida a los contratos en general que se regulan en el código.
Normalmente no es un contrato autónomo, es más bien un contrato dentro de otro contrato, que se suele firmar en el mismo momento, -junto y en el mismo papel que el principal-, con el de alquiler, por ejemplo. Así se alquila la casa, y se le puede conceder al inquilino el derecho o la posibilidad de comprar esa casa que se le alquila durante un tiempo (dándole el dueño de la casa al inquilino, plazo fijo y un precio determinado para comprarlo).
En la cláusula de opción de compra, debe quedar muy clara la cantidad necesaria y el momento adecuada para ejercitarla.
Eso sí, el plazo no es prorrogable, salvo que el propietario lo quiera alargar por su propia voluntad, pues en ese caso si ha pasado el plazo, el inquilino o beneficiario de la opción de compra, poco tiene que decir, sólo por “las buenas”, convencer al propietario de que le conceda otra nueva opción, con razones que a éste le convenzan, incluso dándole a cambio un dinero, pues como se ha expresado, llegado el plazo pactado, el derecho se extingue, desaparece, caduca, sin más y no hay posibilidad legal de alargarlo.
Como hemos expresado, no busquen el contrato de “Opción de Compra” en el Código Civil, pues no está expresamente regulado, lo cual no quiere decir que sea ilegal, queremos decir que específicamente hay que estudiarlo en el contexto de la parte reservada del Código Civil a los contratos en general.
Asimismo , la forma de definir las condiciones, la notificación fehaciente que hay que realizar con antelación antes de que caduque el ejercitar el derecho, etc, está como hemos expresado, quedará a la autonomía de la voluntad y a las disposiciones que el Código reserva a los contratos en general.
Si tiene alguna duda, consúltenos.
Comentarios
Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.
*Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada.
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión
Otros artículos de interés
Recurso listado definitivo SAS
RECURSO CONTRA EL LISTADO DEFINITIVO DE PERSONAS QUE SUPERARON EL CONCURSO-OPOSICIÓN: Conseguida plaza de celador. Una vez más, conseguimos que la Dirección General del Servicio Andaluz de...
Comprar sin saberlo una vivienda en un edificio con “okupas”.
Nos han consultado el siguiente supuesto. Una persona estaba interesado por un piso. Que parecía muy coqueto y muy bien amueblado en las fotografías. En la rápida visita confirmó su estado y aún gustándole la...
Interpretación de los contratos
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Hace poco tuvimos una controversia con lo pactado en un contrato, que ambas partes (las dos, sociedades mercantiles) lo interpretaban de forma distinta. Y obviamente cada una...
0 comentarios