Deber de devolución del aval
Cuando finaliza un arrendamiento, si no existe ningún desperfecto en el inmueble, es deber del arrendador devolver la fianza depositada al inquilino o el saldo resultante.
¿En qué plazo debe devolverse?
El articulo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos habla de que una vez transcurra el plazo de un mes desde la entrega de llaves sin devolverse el aval devengará el interés legal.
Por lo que se entiende que ese es el plazo máximo que tiene el propietario para en su caso comprobar el estado del inmueble, reclamar las facturas de suministros impagadas, y reclamar la devolución de la fianza consignada en el organismo competente. Y en caso de transcurrir ese plazo devengará el interés legal, que actualmente está al 3%.
¿Puede no devolverse?
En el caso de que existan daños en el inmueble, el propietario deberá en ese plazo acreditar y tasar perfectamente dichos daños que absorban o superen ese importe y comunicárselo al arrendatario. La carga de la prueba de acreditar que el piso estaba dañado, recae sobre el arrendador (artículo 217 Ley enjuiciamiento Civil) no bastando decir de forma lacónica que el piso se encontraba con muchos desperfectos, sino que debe demostrarlo adecuadamente. No obstante, para controvertir esto, lo que recomendamos al inquilino es, justo antes de entregar las llaves del inmueble, realizar un extenso reportaje fotográfico e incluso un vídeo –donde quede constancia de la fecha- demostrando el buen estado de entrega del inmueble.
Por otro lado, es discutible que se pueda retener el aval por compensación de mensualidades impagadas , dado que la finalidad del aval es otra y el cauce para reclamar las rentas impagas será a través de procedimiento judicial.
¿Y si se pacta otra cosa? ¿Pueden las partes pactar otro plazo para su devolución?
La obligación de que el aval no devuelto devengue el interés legal desde un mes después de la resolución del contrato, lo establece el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es de obligado cumplimiento. Al ser el artículo 36 de la LAU perteneciente al Título IV, prima por encima de los pactos o la voluntad de las partes, según el artículo 4.1 del mismo texto legal.
Si tiene algún problema con la devolución del aval, u otro problema con un arrendamiento de vivienda, consúltenos. Moya & Marín Abogados.
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