Condenado el SAS por un retraso en el diagnóstico de una rotura de tendones.
9 febrero, 2022SENTENCIA DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD DE LA SANIDAD ANDALUZA
Retraso en el diagnóstico de la Sanidad Pública que debe indemnizar a la afectada.
El pasado día 11/01/2022 se dictó sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Almería que estimó la demanda formulada por F.N.M. y condenó al SAS a indemnizarle en 17.389,8 euros más intereses y costas por el retraso en el diagnóstico de una rotura de tendones. Siendo firme la sentencia mencionada y sobre la que no cabe recurso de apelación.
Y ello porque consta acreditado que aunque la recurrente, se hizo un corte en el dedo mientras realizaba tareas domésticas, cuando acudió al ambulatorio, no se le realizó una valoración correcta de la herida, durando la misma un minuto, y sin que se le realizara una prueba diagnóstica para ver la entidad del corte y la movilidad del dedo (pensando los facultativos que era un simple corte superficial).
Es por ello que se procedió directamente al vendaje y le aplicaron unos puntos y transcurrieron 45 días sin diagnosticar ni tratar correctamente la rotura de tendón, y ese retraso produjo una pérdida de movilidad del dedo, y un estado secuelar que no hubiera sucedido si se he hubiera tratado correctamente y diagnosticado en un principio. Es por ello que la juzgadora consideró acreditada la negligente actuación de los servicios sanitarios, lo que conlleva su obligación de indemnizar.
Si considera que algo así le ha sucedido, no dude en contactar con nosotros.
Lo primero que hay que hacer, es que un perito médico independiente estudie su historial médico y le haga un reconocimiento en su consulta, para averiguar si efectivamente ha existido algún tipo de negligencia, que efectivamente le haya provocado o empeorado su daño . Esto nos diría si hay viabilidad en su reclamación.
Los requisitos para la existencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por el mal funcionamiento de su servicio público son:
-La acreditación del resultado dañoso.
-La antijuricidad de la lesión producida.
-La inexistencia de fuerza mayor que exonera a la Administración.
-La relación de causalidad (entre el daño y le actuación de la administración)
-Y el requisito temporal de que la reclamación se cause antes del transcurso de un año desde el hecho motivador de la responsabilidad (fecha que comienza desde el día que terminó el efecto lesivo o se alcanzó la curación o la determinación de las secuelas físicas.
En este supuesto concreto, se dieron todos los requisitos citados, y afortunadamente se ha hecho Justicia con nuestra cliente, debiendo indemnizar la Sanidad Pública Andaluza por el perjuicio sufrido a nuestra cliente, por negligencia y retraso en el diagnóstico, a una cantidad de más de 17.000 €, más intereses y costas procesales.
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