Modelo de declaración responsable para desplazarse al trabajo durante la pandemia.
2 abril, 2020Necesario para los personas trabajadoras por cuenta ajena que no puedan acogerse al permiso retribuido recuperable
Tras la declaración del el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ( Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención mencionadas , así como los trabajadores por cuenta ajena que no puedan acogerse el permiso retribuido recuperable, continuarán prestando sus servicios en la medida de lo posible.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que NO pueden acogerse al permiso retribuído recuperable son entre otras:
- Las que presten servicios en los sectores calificados como esenciales por el real decreto-ley 10/2020 (tales como: personal sanitario, cadena de abastecimiento del mercado y producción de bienes y servicios de primera necesidad, alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitario, cadena de producción y distribución de bienes, servicios, servicios de transporte…)
- Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales por el real decreto-ley 10/2020.
- Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
- Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Estas personas trabajadoras por cuenta ajena, tienen derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Cuyo modelo facilitamos en el pdf adjunto (modelo de declaración responsable).
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