Efectos de la Litispendencia y Cosa Juzgada: no se puede volver a juzgar sobre lo mismo.
26 enero, 2022¿Qué pasa si un asunto está pendiente de ser juzgado, o de hecho ha sido ya juzgado, podemos volver a reclamar sobre lo mismo?.
Vamos a explicar dos conceptos jurídicos que se parecen mucho, litispendencia y cosa juzgada, que no son lo mismo, pero pivotan sobre el mismo principio.
- Litispendencia significa literalmente que existe un litigio pendiente, es decir, que sobre un asunto concreto se ha interpuesto un procedimiento judicial en el que aún no ha recaído sentencia firme, por lo que debe paralizarse cualquier otro procedimiento similar.
Precisamente por eso, cuando exista un procedimiento pendiente de resolución, se estimará la excepción de litispendencia, dado que no puede haber otro interpuesto sobre el mismo objeto y con identidad de partes, aunque sea conocido por otro Tribunal. Todo ello para evitar que se dicten sentencias contradictorias. Deben esperar forzosamente a que recaiga sentencia del primero, y una vez haya recaído, o le impedirán continuar, o le vinculará de algún modo dicha resolución de forma irremediable.
El artículo 410 de la LEC establece que el comienzo de la litispendencia se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida. Es decir, para que se entienda que un procedimiento está pendiente, no es necesario que se haya celebrado juicio, basta con que se haya presentado una demanda, y haya sido admitida a trámite.
- Por otro lado , la Cosa Juzgada, es el efecto que tienen las sentencias una vez sean firmes, que impiden que se vuelva a juzgar de nuevo el mismo asunto.
Es decir, una vez haya sido dictada una sentencia, si no ha sido recurrida o no cabe frente a ella recurso, y es declarada firme, esa sentencia pesará como una losa e impide que vuelva a ser juzgado de nuevo ese asunto.
Según establece el artículo 222 de la LEC, apartado 1, la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo. Es importante que el objeto que se pretende volver a reclamar sea idéntico a lo ya juzgado.
Por otro lado, en el apartado 4, del mismo artículo 222, se dice que lo resuelto en dicho proceso con efecto de cosa juzgada, vinculará a cualquier tribunal de un proceso posterior, cuanto se trate de un antecedente lógico de lo que sea su objeto, y siempre que las partes sean las mismas o los efectos de cosa juzgada se extienda por disposición legal.
Para resolver sobre las excepciones procesales planteadas en la Audiencia Previa sobre litispendencia o cosa juzgada, el artículo 421 de la LEC dice que cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.
Por otro lado, en su apartado 2, del 421, se establece que en el caso de que el tribunal considerare inexistente la litispendencia o la cosa juzgada, lo declarará así, motivadamente, en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades.
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