QUÉ HACER SI LA OTRA PARTE HA INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN.
En un contrato bilateral, firmado por dos partes, la sociedad que se había comprometido en el mismo con nuestro cliente a realizar una serie de cosas, no ha cumplido su parte y nos plantean si se puede resolver o qué se puede hacer.
¿Se puede resolver el contrato si una parte no ha cumplido con parte de sus obligaciones?
Existe un principio fundamental en el derecho “Pacta Sunt servanda” que establece, en base a la seguridad jurídica, que lo contratado obliga, o literalmente “lo pactado debe ser cumplido”. Las obligaciones nacidas de los contratos por tanto tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y si una no cumple puede exigirse que se cumpla o pedir que se resuelva dicho contrato según el artículo 1124 del Código Civil.
Se alude a la llamada fuerza vinculante de los contratos, a la eficacia y al vigor de los mismos, para que la parte contractual perjudicada con un incumplimiento de las obligaciones del contrato, tenga a su disposición la tutela judicial efectiva para protegerse de dicho incumplimiento.
Por otro lado, según el artículo 1256 del Código Civil , la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Es decir, no se puede dejar el cumplimiento del contrato a la parte incumplidora y dejar a la otra parte indefensa y con la incertidumbre pendiente de si va a cumplir o no.
Tampoco está obligado la parte que sí ha cumplido a recibir parcialmente lo que la otra parte se había comprometido a entregar. O puede exigir que se le entregue todo, o resolver directamente el contrato solicitando daños y perjuicios.
Si tiene algún problema parecido, en el despacho de abogados de Almería de Moya y Marín , estaremos encantados de atenderle. Si tiene alguna duda, consúltenos.
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