Como y en que casos se puede recuperar la Plusvalía
Recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre un asunto concreto de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, que puede provocar un “efecto tsunami” tan grande como el de las cláusulas suelo, pero en vez de frente a los bancos, ahora frente a las Administraciones Locales o Ayuntamientos. En concreto dicha sentencia del TC declaraba la inconstitucionalidad de ciertas normas del impuesto local de plusvalía de Guipúzcoa, pero dado que casi todas las normativas municipales son un “copia y pega” y prácticamente idénticas puede irremediablemente tener efecto contagio.
¿En qué consiste la Plusvalía y por qué es tan injusta?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o coloquialmente conocido como “impuesto de plusvalía”, lo que hace es gravar, obligar al pago, al que transmite un bien que haya incrementado de valor durante un tiempo indeterminado. En principio, eso es lo importante, que haya incrementado el bien de valor.
Pero a muchísimos españoles les ha pasado, que forzados por la crisis económica, han tenido que vender inmuebles en los últimos años, a un precio muy inferior del que le costó en su día, que sin duda, sin tener que haberlos adquirido en pleno boom inmobiliario (lo que sería aún más gravoso) sí los compraron a un precio más elevado del precio que ahora han obtenido, perdiendo en ocasiones bastante dinero.
Sin embargo, a pesar de eso, han tenido que pagar la Plusvalía al Ayuntamiento, que se ha apresurado a girarle una liquidación, que suele ser una cantidad importante, oscilando entre un 3% y un 8% del precio de venta, a pesar de que ya tendrá que declararlo también en la Renta.
¿Por qué es eso?
El problema es que para calcular el incremento de valor, las ordenanzas municipales de los Ayuntamientos establecen un método de cálculo completamente desfasado y alejado de la realidad y del precio real de mercado de los inmuebles. Se basan en los valores catastrales, que la mayoría no han sido revisados desde hace años (estando aún muy elevados) y dando por hecho que de forma automática el inmueble se ha revalorizado tan sólo con el paso del tiempo. Supuestamente porque se han beneficiado de las mejoras e infraestructuras municipales.
¿Qué dice el Tribunal Constitucional?
A pesar de lo que defienden las Administraciones locales, el Tribunal Constitucional dice que esto infringe directamente el principio de capacidad económica contemplado en nuestra Constitución, obteniendo el impuesto un fin plenamente confiscatorio. Si en la práctica no ha tenido lugar ningún incremento del valor de los terrenos transmitidos, el impuesto no debe exigirse por cuanto no se está produciendo el hecho imponible que pretende gravar.
Por ello, probablemente esto produzca como decimos que puedan recurrirse las liquidaciones del impuesto de plusvalía realizadas en los últimos 4 años, en los casos en los que realmente no hubiera habido incremento real de valor.
En Moya Marin Abogados, antes de esta importante sentencia, hemos llevado recursos, primero vía administrativa y luego vía contenciosa-administrativa sobre el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana . Consúltenos https://www.moyamarinabogados.es/contacto/
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Estimada Sra. Morillas.
Póngase en contacto con nuestro departamento jurídico a través de moyamarin@moyamarinabogados.es pues necesitaríamos más información.
Sin otro particular, un cordial saludo.