Si se paga parcialmente una deuda se puede decir a qué se le debe imputar ese pago.

19 enero, 2022
Abogados en Almería » Noticias » Imputación de deuda pagada

¿Si tengo varias deudas y pago una parte, puedo decir a qué se debe imputar ese pago?

       En el caso de deber una cantidad dinero, por ejemplo,  adeudar la cuota de varios años de comunidad, varias facturas impagadas frente a un mismo acreedor, etc… ¿qué pasa si pagamos sólo parcialmente? ¿Podemos elegir a qué deuda se le debe imputar esa cantidad?

          Sí se puede, según el artículo 1172 del Código Civil  “El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.”

        Pero para ello, para que se pueda imputar el pago de la deuda a la cantidad que el deudor elija, se deben dar varios requisitos, que las deudas sean entre un solo deudor y un solo acreedor , y que deben ser de la misma clase, es decir sin que tenga alguna mayor prioridad que otra según ley.  

 

           Por ejemplo, en el caso de un crédito hipotecario frente a un banco NO se puede imputar la cantidad que pagamos unilateralmente al principal, en vez de los intereses, dado que el artículo 1173 del Código Civil establece expresamente que Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.

 

 ¿Qué pasa si el deudor no elige a qué se le debe imputar su pago?

          Entonces será el acreedor el que pueda decidir a qué deuda se le imputa, y en el caso de aceptar el deudor un recibo en el que se hiciese la aplicación al pago, no podrá posteriormente rechazarlo.

 

¿Y si nadie dice nada?

          Si nadie manifesta nada sobre a qué deuda se le imputará ese pago parcial, se estimará según el artículo 1174 del Código que se hace a la deuda más onerosa entre las que estén vencidas, si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

 

           Como fundamento jurisprudencial de lo expuesto, invocamos la siguiente Sentencia de nuestro Alto Tribunal bastante ilustrativa:

 

Sentencia del Tribunal Supremo 56 /2016, 19 de Abril de 2016

         La imputación de pagos consiste en la designación de la deuda a que ha de aplicarse el pago que se realiza, cuando el deudor tiene varias obligaciones en favor del mismo acreedor. Exige como requisitos la existencia de un deudor y un solo acreedor de varias obligaciones homogéneas, y que éstas no tengan preferencia determinada conforme a su propio régimen obligacional. Como dijimos en la sentencia de 16 de octubre de 1985 :

          La imputación de pagos no es otra cosa que la designación o el señalamiento de la deuda a la que se haya de aplicar la prestación verificada por el deudor, lo que exige la coexistencia previa de deudor y acreedores y de una pluralidad de deudas derivadas de las relaciones obligaciones mediantes entre los mismos, ante cuya situación, el artículo 1.172 del Código Civil faculta al deudor para designar o señalar a qué deuda de las preexistentes ha de imputarse el pago, lo que implica que tal señalamiento o designación entraña una declaración de voluntad recepticia, en principio correspondiente al deudor, sobre el destino de la prestación que realiza, entrañando la acreditación de tal extremo una cuestión de orden fáctico jurídico, sin perjuicio de que el acreedor incluso después de verificado el pago, pueda proveer al deudor de un recibo expresivo de la aplicación de aquél (vid. Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 13 de mayo de 1969 y 11 de mayo de 1984 )

      La regulación legal parte de la idea de que es el deudor quien designa a cuál de las deudas debe imputarse el pago, si bien, puede suceder que el deudor no efectúe una imputación o señalamiento concreto de la deuda que debe entenderse satisfecha. En cuyo caso, hay que tener en cuenta los criterios supletorios establecidos en los arts. 1.172 y 1.174 CC , de los que resulta que se admiten varias modalidades: a) la imputación hecha por el deudor, en uso de la facultad exclusiva que para ello se le atribuye; b) la imputación realizada por el acreedor y consentida por el deudor por el hecho de aceptar de aquél un recibo en que se haga la aplicación del pago; y c) la imputación hecha por la ley en defecto de las dos anteriores, en cuyo caso se estimará satisfecha la deuda más onerosa para el deudor entre las que estén vencidas (art. 1.174-1º), y si las deudas fueran de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata (art. 1.174-2º).

 

                                     Moya & Marín Abogados.

 

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