Folletos o fotos engañosas en la compra de una vivienda

25 abril, 2018
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La publicidad engañosa dará lugar al pago de una indemnización.

Las características de las viviendas, sus anejos, servicios e= instalaciones comunes ofrecidas en publicidad serán exigibles, aún en el caso de que no se hiciera mención específica alguna –de esas fotografías o folletos- en el contrato de compraventa celebrado.

Dada la decisiva influencia de la publicidad sobre los compradores a la hora de contratar, no puede prescindirse de lo ofertado públicamente, debiéndose entender integradas las fotografías, folletos o maquetas como una parte más del contenido del contrato, y, por tanto, de obligado cumplimiento. En definitiva, se le otorga a la publicidad carácter contractual, de modo que la misma resulta vinculante para el que la realiza y por consiguiente puede ser exigible por quien la recibe.

Hay una gran vinculación que resulta de la oferta, promoción y publicidad en la compraventa de viviendas, con un mero folleto; documento que su contenido es tan exigible como el que resulta del contrato de compraventa.

Ello viene a ser uno de los posibles incumplimientos contractuales, por no aparecer otro edificio al lado (por ejemplo), -que luego se construyó- en perjuicio de unas vistas a las que se le adjudicaban a las fases iniciales.

En el caso de que no fuera posible cumplir con lo convenido, dada la imposibilidad material de llevar a efecto dicho cumplimiento, los compradores podrán solicitar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.


Conclusión jurídica: La publicidad engañosa sobre elementos comunes, que después no son entregados por la empresa promotora dará lugar al pago de una indemnización.


POR EJEMPLO, UN FOLLETO PUBLICITARIO podría dar la sensación de ofrecer una comunidad abierta y con vistas, cuando en realidad hay proyectada y aprobada la construcción de una cuarta fase que tapona y frustra las expectativas originadas de la fotografía.

Si la publicidad es ENGAÑOSA, fue una fotografía virtual, su no entrega tal cual aparece en el folleto o fotografía, origina responsabilidad de la promotora.

Pues es obligación exclusiva de la promotora de finalizar la obra de modo que reúna las características constructivas ofrecidas públicamente a los futuros compradores. Pues esas fotografías contenían una actividad publicitaria, con intención de atraer a los clientes.

Puedes contarnos tu caso, para que te lo estudiemos y te informemos, sin ningún tipo de coste o compromiso para ti.

Comentarios

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4 Comentarios

  1. Luisa

    He estado buscando piso hasta q encontré uno q en las fotos ponía que tenía el 93%de descuento, había varios con precios muy por debajo del mercado, mi sorpresa es q al contactar con el vendedor me dice que el inmueble pertenece a otra zona y que se han equivocado, les digo q retiren esa publicidad, pero siguen mandándome la misma oferta, no se parece de risa

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Luisa:
      Denúncielo en el portal donde está publicado. Un saludo.

  2. MAria

    Hace un mes he comprado un piso y en el folleto de personalización aparecía un conjunto de ducha con alcachofa, parte fija y de masaje y vi que en el piso piloto solo había una alcachofa pelada y me comentaron que ese era el que ponían y no el del folleto.
    He presentado una reclamación alegando que es publicidad engañosa y que exijo que me pongan la de la fotografía del folleto de personalización.
    ¿Tengo la razón?

    • Moya Marín

      Estimada Sr. Sánchez

      Sí, tiene razón. No pueden publicitar algo que realmente no ofrezcan y más si esos folletos se los mostraron para terminar de convencerla en la compra. Mándenos
      la documentación que tenga a moyamarin@moyamarinabogados.es y podemos estudiar su asunto.

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